Elecciones 27M | FALTAN 18 DÍAS

ANV utiliza un resquicio del fallo del Supremo para tratar de presentar todas sus listas el 27-M

La fiscalía pedirá al Constitucional que dicte sentencia por la vía rápida del contencioso electoral

Acción Nacionalista Vasca (ANV) presentó anoche en el registro del Tribunal Constitucional un recurso ordinario de amparo, en el que pide la suspensión de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló 133 de sus candidaturas por su continuidad con la ilegalizada Batasuna.

El Tribunal Constitucional esperaba este recurso para saber si ANV se acogía al trámite del recurso de amparo contencioso electoral, que se tramita en 48 horas, o interponía un recurso de amparo ordinario en un intento de eludir un pronunciamiento del Constitucional hasta pasadas las elecciones del 27-M....

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Acción Nacionalista Vasca (ANV) presentó anoche en el registro del Tribunal Constitucional un recurso ordinario de amparo, en el que pide la suspensión de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló 133 de sus candidaturas por su continuidad con la ilegalizada Batasuna.

El Tribunal Constitucional esperaba este recurso para saber si ANV se acogía al trámite del recurso de amparo contencioso electoral, que se tramita en 48 horas, o interponía un recurso de amparo ordinario en un intento de eludir un pronunciamiento del Constitucional hasta pasadas las elecciones del 27-M.

ANV alega daño irreversible si sus candidatos no se presentan a las urnas

El fallo del Tribunal Supremo que anuló, por unanimidad, 133 de las candidaturas de ANV ha abierto para este partido una expectativa de intentar presentarse a las elecciones burlando la sentencia de la Sala Especial.

El Supremo tramitó las demandas del fiscal y el abogado del Estado contra ANV por el procedimiento establecido en la Ley de Partidos Políticos, porque, según los magistrados, no cabía hacerlo por el proceso contencioso electoral de la Ley del Régimen Electoral, que tiene plazos más breves.

La consecuencia de haber dictado la sentencia al amparo de la Ley de Partidos es que ANV puede presentar un recurso de amparo ordinario, para lo que disponía de 20 días hábiles a partir de la fecha en que se le notificó la sentencia del Supremo, en vez de las 48 horas establecidas para el recurso de amparo electoral.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Sin embargo, todo apunta a que ANV no ha querido dilatar la interposición del recurso para que no le imputasen mala fe procesal y lo ha presentado antes de las 48 horas que marca el contencioso electoral, pero como recurso de amparo constitucional ordinario, que tiene plazos de admisión y tramitación mucho más largos que el recurso de amparo electoral.

Pero como hasta que el Tribunal Constitucional emita algún pronunciamiento las 133 listas de ANV siguen anuladas, los recurrentes piden que se suspenda la ejecución del fallo del Tribunal Supremo hasta la resolución del recurso, con la evidente intención de tratar de concurrir a las elecciones del 27-M.

Frente al intento de aprovechar ese "resquicio legal" que parece haberles dejado la sentencia del Tribunal Supremo, la Fiscalía ante el Constitucional tiene instrucciones de pedir al Tribunal que se resuelvan todos los recursos por la vía del contencioso electoral, dentro del plazo de 48 horas.

Dado que el recurso de ANV previsiblemente planteará la vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos del artículo 23 de la Constitución, la Fiscalía ante el Constitucional planteará que la única posibilidad de amparar ese derecho será hacerlo dentro de los plazos del recurso de amparo electoral, según fuentes fiscales.

Es decir, la Fiscalía se opondrá a dejar en suspenso el fallo del Tribunal Supremo y pedirá que el amparo se resuelva dentro del plazo de 48 horas, es decir, antes de la noche del jueves.

Según las citadas fuentes, aunque el Tribunal Supremo ha resuelto las demandas según el cauce establecido para la Ley de Partidos, de hecho se ha acogido a los plazos perentorios del procedimiento contencioso electoral: las impugnaciones se presentaron en dos días, se dio un breve plazo de alegaciones a ANV y el Supremo dictó sentencia en otros dos días, y aunque la deliberación se dilató hasta la mañana siguiente, se hizo dentro de un mismo acto, sin interrupción.

Dado que la sentencia del Supremo ha anulado una proclamación de candidatura por una junta electoral, se trata de una decisión propia de un contencioso electoral. La interpretación que defenderá la Fiscalía, según dichas fuentes, es que el procedimiento seguido por el Supremo se ha tramitado como un incidente de ejecución de la sentencia de Batasuna en cuanto a la acción, y como un contencioso electoral en cuanto al procedimiento.

Por otra parte, expertos en Derecho Constitucional apuntaron a que antes de presentar un amparo ordinario, ANV debería agotar el procedimiento ante el Supremo y presentar antes un recurso de súplica ante la Sala Especial contra la anulación de sus candidaturas.

Aunque anoche no se disponía de más detalles sobre el contenido del recurso, ANV previsiblemente habrá alegado un "daño irreversible" para sus candidatos, ya que si estos no concurren a los comicios el recurso perdería su finalidad. Dado que el daño irreversible parece bastante evidente, la tendencia del Tribunal Constitucional sería, en principio, la de dejar en suspenso la sentencia para no vulnerar el derecho fundamental.

Sin embargo, tal suspensión no es automática y el Constitucional podría denegarla bajo algunas condiciones. Puede, por ejemplo, denegar la suspensión y comprometerse a resolver antes de la fecha de las elecciones. O puede estimar que ANV es la que busca con su recurso la irreversibilidad de la situación, lo que, por tanto, no redundaría en su perjuicio.

También podría apreciar que lo que ANV intenta es una suspensión que haga inejecutable la sentencia del Tribunal Supremo -pues con el voto dentro de la urna no cabe anular la candidatura- y consiguientemente, no concederla. Y también puede aceptar la petición del fiscal y resolver en 48 horas.

Por otra parte, el Constitucional dio anoche un día de plazo al fiscal y al abogado del Estado para informar sobre los 24 recursos de amparo presentados por las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak contra la sentencia del Supremo que anuló 246 candidaturas de esa marca electoral impulsada directamente por Batasuna.

Archivado En