El Supremo confirma la condena a Vilar por agresión sexual

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Castellón al empresario Vicente Vilar por agredir sexualmente, robar y retener ilegalmente a ex esposa Montserrat Vives, a quien tendrá que indemnizar con 13.000 euros.

Vicente Vilar es el empresario que denunció al presidente de la Diputación, de Castellón, Carlos Fabra, de cobrarle "cantidades millonarias" a cambio de mediar ante la Administración para tratar de acelerar las autorizaciones de fabricación de productos fitosanitarios. En esta causa, abierta por el Juzgado de Instrucción número 1...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Castellón al empresario Vicente Vilar por agredir sexualmente, robar y retener ilegalmente a ex esposa Montserrat Vives, a quien tendrá que indemnizar con 13.000 euros.

Vicente Vilar es el empresario que denunció al presidente de la Diputación, de Castellón, Carlos Fabra, de cobrarle "cantidades millonarias" a cambio de mediar ante la Administración para tratar de acelerar las autorizaciones de fabricación de productos fitosanitarios. En esta causa, abierta por el Juzgado de Instrucción número 1 de Nules, ambos están imputados por diferentes delitos contra la Administración Pública.

El Supremo ha desestimado el recurso que el acusado presentó contra la citada sentencia por supuesta vulneración de la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías, ente otros motivos.

Según el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, los hechos sucedieron sobre las 23.00 horas del 12 de abril de 2003, cuando el empresario acudió al domicilio de Vives, de la que se encontraba separado de hecho, acompañado de los hijos de ambos y de su chófer.

Minutos después de su llegada, y cumpliendo con las instrucciones que previamente le había dado Vilar, el chófer abandonó la vivienda con los niños "sigilosamente", y el acusado condujo a la víctima hasta un dormitorio, le golpeó en la cara y la obligó a mantener relaciones sexuales bajo la amenaza de dispararle con una pistola. Al finalizar, registró diferentes bolsos de la mujer y se apoderó de una libreta de ahorros, dos teléfonos móviles y 3.000 euros en metálico.

Retención ilegal

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Sobre las 4.30 horas, relata la sentencia, la obligó a conducir hasta la sede de la empresa Naranjax, en la localidad de Artana, donde la retuvo contra la voluntad hasta que llegó el chófer, momento que aprovechó para marcharse y acudir al puesto de la Guardia Civil de la citada localidad, donde denunció los hechos.

Según alegó el acusado ante el Supremo, la declaración de la víctima no estaba avalada por "verdaderos elementos de corroboración". Al respecto, el Alto Tribunal considera que la narración de la víctima es "sincera", si se atiende a las pruebas practicadas "sobre la agresión sexual y las otras conductas delictivas", corroboradas en parte por el chófer.

Según los diferentes informes médicos, las lesiones que presentaba la mujer "concuerdan con la agresión sexual" que ésta describió, y permiten "sustentar" que el acusado "utilizó fuerza física e intimidación para mantener relaciones sexuales".

Además, lo mismo puede afirmarse respecto a los delitos de robo y detención ilegal, añade el Supremo, que también "otorga credibilidad a la víctima cuando declara que fue obligada a trasladarse a Artana" y que fue retenida en las dependencias de Naranjax durante ocho horas.

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