Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Accidentes de trabajo

Del torbellino de responsabilidades que origina el accidente de trabajo, la que resulta más problemática es, sin duda, la responsabilidad civil. La práctica nos demuestra que los trabajadores lesionados en un accidente de trabajo suelen acudir a los tribunales civiles exigiendo una indemnización del empresario por responsabilidad civil. ¿Las razones? La cuantía económica de las indemnizaciones concedidas por estos órganos, es mucho más generosa que la que suelen otorgar los tribunales laborales.

Nuestro ordenamiento jurídico parte del principio de que quien causa daño a otro, intervinie...

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Del torbellino de responsabilidades que origina el accidente de trabajo, la que resulta más problemática es, sin duda, la responsabilidad civil. La práctica nos demuestra que los trabajadores lesionados en un accidente de trabajo suelen acudir a los tribunales civiles exigiendo una indemnización del empresario por responsabilidad civil. ¿Las razones? La cuantía económica de las indemnizaciones concedidas por estos órganos, es mucho más generosa que la que suelen otorgar los tribunales laborales.

Nuestro ordenamiento jurídico parte del principio de que quien causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La responsabilidad civil exige, por tanto, la concurrencia de "culpa o negligencia", es decir, de un elemento volitivo por parte del empresario. Se trata, sin embargo, de un requisito que, en los supuestos de accidentes laborales se va a mirar con mucha flexibilidad. La obligación que pesa sobre el empresario, de prevención y protección de los trabajadores, es de tal entidad que resulta difícil no concluir que en la mayoría de los accidentes de trabajo no ha existido algún tipo de omisión por su parte.

La fijación del importe de la indemnización tropieza, además, con dificultades adicionales, puesto que no existe ninguna norma legal expresa que baremice en el ámbito laboral tales cuantías. En principio, la indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios que, derivados del accidente de trabajo, se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social.

Para su cuantificación, los tribunales suelen tener en cuenta factores tales como la naturaleza de los hechos, el grado de culpabilidad, la dependencia económica, las sumas ya percibidas (prestaciones de Seguridad Social, mejoras voluntarias...) y otras normas de referencia. A estos efectos, resulta frecuente que acudan a los criterios establecidos en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, tomando en consideración la naturaleza de las lesiones y secuelas ocasionadas al trabajador, los días de hospitalización, o los que estuvo impedido para trabajar.

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