Superar la tasa de alcoholemia será falta disciplinaria grave para los guardias civiles

El régimen del instituto armado incorpora los baremos del Código de la Circulación

"La superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro" será falta grave -castigada con hasta tres meses de suspensión de empleo, hasta 20 días de haberes o pérdida de destino- para los guardias civiles, pertenezcan o no a la Agrupación de Tráfico, según la reforma disciplinaria aprobada el viernes por el Gobierno. Esta tasa de alcoholemia es la máxima permitida a los conductores profesionales y noveles por el Código de la Circulación.

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"La superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro" será falta grave -castigada con hasta tres meses de suspensión de empleo, hasta 20 días de haberes o pérdida de destino- para los guardias civiles, pertenezcan o no a la Agrupación de Tráfico, según la reforma disciplinaria aprobada el viernes por el Gobierno. Esta tasa de alcoholemia es la máxima permitida a los conductores profesionales y noveles por el Código de la Circulación.

Hasta ahora, el régimen de la Guardia Civil sancionaba como falta disciplinaria la embriaguez, durante el servicio o fuera del mismo, pero no especificaba qué se entendía por tal. La reforma enviada a las Cortes aplica a los agentes los baremos previstos por el Código de la Circulación para los conductores noveles y profesionales, más estrictos que para los conductores en general, para quienes superar la tasa de 0,30 en sangre o 0,15 en aire supone una infracción muy grave, castigada con hasta 600 euros de multa y pérdida de hasta seis puntos del carné. La reforma incluye también, como falta disciplinaria muy grave -sancionable con expulsión del cuerpo, suspensión de hasta seis años y pérdida de puestos en el escalafón- "la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia".

Otras faltas muy graves son "el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución"; "la promoción o pertenencia a partidos políticos o sindicatos"; "la participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento del servicio"; "la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad"; o "toda actuación que suponga discriminación o acoso en razón del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra circunstancia personal o social".

Desaparece como falta la de "mantener relaciones sexuales con trascendencia pública en acuartelamientos cuando atenten a la dignidad personal o al prestigio de la institución", mientras que se refuerza, como falta muy grave y siempre que no constituya delito, "la práctica de tratos inhumanos, degradantes o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia o con las que se relacionen por razón del servicio".

Precisamente hoy se inicia en la Audiencia Provincial de Almería el juicio contra los nueve guardias civiles implicados en la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano, tras ser reducido a golpes en la casa cuartel de Roquetas de Mar (Almería) en julio de 2005.

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