Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Reportera del corazón

"El deber general de prevención de riesgos laborales que recae sobre el empresario le obliga a actuar y adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se produzcan riesgos profesionales". En estos términos se pronuncia una sentencia que ha declarado la responsabilidad de la empresa, una agencia de noticias, en el accidente de tráfico sufrido por una de sus reporteras cuando se dirigía a cubrir un evento. El supuesto no está exento de cierto interés adicional, derivado del sector donde la periodista realizaba su actividad: la denominada prensa del corazón.

El incump...

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"El deber general de prevención de riesgos laborales que recae sobre el empresario le obliga a actuar y adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se produzcan riesgos profesionales". En estos términos se pronuncia una sentencia que ha declarado la responsabilidad de la empresa, una agencia de noticias, en el accidente de tráfico sufrido por una de sus reporteras cuando se dirigía a cubrir un evento. El supuesto no está exento de cierto interés adicional, derivado del sector donde la periodista realizaba su actividad: la denominada prensa del corazón.

El incumplimiento que origina la responsabilidad de la empresa es la ausencia de evaluación del puesto de trabajo de la periodista y la correspondiente falta de adopción de las medidas correctoras que hubieran evitado el riesgo. El accidente provocó el fallecimiento de la trabajadora.

El magistrado va a estimar que nos encontramos ante un puesto de trabajo "de alto riesgo", dado el ambiente en el que se desarrollaba su actividad, hostil, agresivo, de mucho estrés, con continuas carreras a la "caza y búsqueda" del personaje, de alta competitividad en la consecución de "exclusivas", jornadas de trabajo interminables, sin descansos, presión empresarial continua en el logro de la noticia con rapidez..., todo lo cual provocaba un alto desgaste psicológico. Ello determina la obligación empresarial de realizar las pruebas necesarias para conocer el estado emocional de la conductora.

En este sentido, la necesidad de una conducción dominada por la prisa en los desplazamientos, la lucha contra el tiempo en la localización del personaje, la obtención de la primicia, la competencia con otros medios, generan una doble obligación empresarial: la de revisar que los vehículos tengan un alto grado de mantenimiento y comprobar igualmente el grado de destreza en la conductora así como su estado psicológico y emocional.

El absoluto incumplimiento de estas obligaciones, la inexistencia de evaluación de los riesgos, de plan preventivo alguno y, en consecuencia, la no adopción de medidas de seguridad correctoras de tales riesgos es lo que va a convertir al empresario en responsable del accidente producido.

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