Los afectados por el cierre de El Prat tienen un mes para reclamar a AENA

Antes del 6 de octubre y por correo certificado. AENA dio a conocer anoche el procedimiento y los plazos para que los afectados por el cierre del aeropuerto de Barcelona el 28 y 29 de julio por la invasión de las pistas de trabajadores de tierra de Iberia cobren los 250 euros de indemnización que adelantará el ente público que gestiona los aeropuertos. AENA pagará en tres meses a partir de la presentación de la solicitud y en caso de que no lo haga se entiende que la ha rechazado.

Tienen derecho a indemnización los que vieron su vuelo cancelado (250 euros) y los que 21 días después no r...

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Antes del 6 de octubre y por correo certificado. AENA dio a conocer anoche el procedimiento y los plazos para que los afectados por el cierre del aeropuerto de Barcelona el 28 y 29 de julio por la invasión de las pistas de trabajadores de tierra de Iberia cobren los 250 euros de indemnización que adelantará el ente público que gestiona los aeropuertos. AENA pagará en tres meses a partir de la presentación de la solicitud y en caso de que no lo haga se entiende que la ha rechazado.

Tienen derecho a indemnización los que vieron su vuelo cancelado (250 euros) y los que 21 días después no recibiesen el equipaje o éste resultase destruido (180 euros por pasajero). El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el acuerdo del Consejo de Ministros y la relación de vuelos cancelados, en total 1.144, si bien la cifra real es menor ya que en bastantes casos dos números de vuelo de compañías diferentes corresponden al mismo avión (código compartido).

Los afectados deben obtener el formulario en el que ceden sus derechos a AENA (para que a su vez reclame a "quienes considere responsables", es decir, a Iberia) bien en la página web del ente o en sus oficinas. Los que hayan presentado ya la reclamación ante AENA o Fomento recibirán una carta con ese impreso.

Deberán adjuntar copia de la reclamación (salvo los que la presentasen ante AENA o el Ministerio de Fomento), fotocopia del carné de identidad, así como documentos que justifiquen el daño sufrido: billete o impresión del billete electrónico, resguardo del equipaje, facturas, etcétera. En el caso de viajes combinados, se adjuntará el justificante del contrato de transporte incluido en el bono.

Número de cuenta

Además, deberá suministrarse un número de cuenta bancaria donde se desee que se abone la indemnización. En caso de que sea una entidad domiciliada fuera de España se deberá proporcionar el código internacional (IBAN para Europa). Una vez completado el formulario y recabada la documentación, deberá remitirse todo por correo certificado a la Dirección de Operaciones de AENA (Peonías, 2; 28042 Madrid). Para más información existe un teléfono gratuito (900 100 405).

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El importe de estas indemnizaciones (que pueden suponer un coste de unos 25 millones de euros para las arcas del ente) es el mínimo contemplado en el reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo de hasta 1.500 kilómetros. Por eso, quienes iban a realizar viajes más largos o consideren que los daños sufridos son superiores tienen una unidad en la Dirección General de Aviación Civil para el seguimiento de sus reclamaciones, además del recurso a los tribunales de justicia.

Por otro lado, el juzgado de El Prat de Llobregat que investiga los incidentes ha solicitado al Congreso la transcripción de la comparecencia que la ministra de Fomento, Magdalena lvarez, del 10 de agosto para dar explicaciones sobre este asunto.

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