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Prevención de riesgos

La especial sensibilidad que existe en relación con la prevención de riesgos en la empresa, fruto de los altos índices de siniestralidad laboral que registra nuestro país, se ve reflejada en el cada vez mayor número de resoluciones judiciales en las que se condena a prisión a los empresarios infractores.

No cabe olvidar que junto a las responsabilidades laborales, administrativas y civiles, el empresario que incumple sus deberes de protección de la seguridad y salud de los trabajadores puede incurrir también en responsabilidad penal. La finalidad de esta posibilidad no es tanto la satis...

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La especial sensibilidad que existe en relación con la prevención de riesgos en la empresa, fruto de los altos índices de siniestralidad laboral que registra nuestro país, se ve reflejada en el cada vez mayor número de resoluciones judiciales en las que se condena a prisión a los empresarios infractores.

No cabe olvidar que junto a las responsabilidades laborales, administrativas y civiles, el empresario que incumple sus deberes de protección de la seguridad y salud de los trabajadores puede incurrir también en responsabilidad penal. La finalidad de esta posibilidad no es tanto la satisfacción o reparación de quien ha sido víctima de un accidente de trabajo, objetivo que viene a ser cumplido de forma tanto más eficaz por la Seguridad Social o las indemnizaciones civiles, como una medida ejemplarizante.

Se trata de un "factor de disuasión" destinado a "convencer" al empresario de que resulta más "rentable" invertir en prevención que enfrentarse a la posibilidad de una condena penal. Para ello, el ordenamiento penal va a castigar a quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. En el caso de personas jurídicas, las penas van a imponerse a los administradores que hayan sido responsables de los mismos y, en general, a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

No se trata de un delito de resultado, es decir, no se exige que se haya producido un daño. Basta con que se cree el riesgo o el peligro de que tal daño pueda producirse. Por supuesto, no va a ser suficiente "cualquier riesgo", sino que el peligro para la vida, salud o integridad física de los trabajadores deberá encontrarse en un estado de gravedad elevado.

Pese a lo estipulado en la normativa penal, los sindicatos se quejan de que pocos de los empresarios incumplidores terminan entrando en la cárcel. De ahí que aboguen por una investigación más rápida y eficaz de estos delitos y por la "ejecución real" de estas sentencias.

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