La reforma del Estatuto

El Estatuto amplía y blinda las competencias

El Título II de Competencias de la comunidad es de los más extensos del nuevo texto. Se pasa de los 11 artículos del actual a un total de 45. A través de enmiendas, la ponencia ha incorporado materias ya aprobadas por el Congreso para la reforma catalana. A este título los grupos presentaron 180 enmiendas: 33, del PSOE; 40, del PP (27 de ellas de supresión); 25, de IU; y 82 del PA.

El Título II de Competencias de la comunidad es de los más extensos del nuevo texto. Se pasa de los 11 artículos del actual a un total de 45. A través de enmiendas, la ponencia ha incorporado materias ya apro...

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El Título II de Competencias de la comunidad es de los más extensos del nuevo texto. Se pasa de los 11 artículos del actual a un total de 45. A través de enmiendas, la ponencia ha incorporado materias ya aprobadas por el Congreso para la reforma catalana. A este título los grupos presentaron 180 enmiendas: 33, del PSOE; 40, del PP (27 de ellas de supresión); 25, de IU; y 82 del PA.

El Título II de Competencias de la comunidad es de los más extensos del nuevo texto. Se pasa de los 11 artículos del actual a un total de 45. A través de enmiendas, la ponencia ha incorporado materias ya aprobadas por el Congreso para la reforma catalana. A este título los grupos presentaron 180 enmiendas: 33, del PSOE; 40, del PP (27 de ellas de supresión); 25, de IU; y 82 del PA.

El texto establece el blindaje de las competencias, establece una nueva tipología y declara exclusiva la competencia sobre la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

Competencias

De este amplio título destacan los siguientes artículos:

Clasificación. Establece tres tipologías: las exclusivas de la comunidad, las compartidas con el Estado y las que se limita a aplicar la Junta en Andalucía, es decir, las ejecutivas. El texto establece que las competencias exclusivas "comprenden de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro". Respecto a las competencias que comparte con el Estado, comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva "en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto". Es el mismo redactado que el de Cataluña, para evitar la invasión por parte del Estado de competencias a través de normativas generales inferiores a las leyes básicas. En el ejercicio de estas competencias, la comunidad puede establecer políticas propias.

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Guadalquivir. La comunidad autónoma ostenta competencias exclusivas sobre la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, y de las obras públicas de interés general.

Educación. Corresponde a la comunidad, como competencias compartida, el establecimiento de los planes de estudio, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros y el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

Investigación. En materia de investigación científica y técnica se establece la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta. Tanbién la investigación con fines terapéuticos.

Obras Públicas. La comunidad participará en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado. La calificación de obra de interés general del Estado requerirá, en todo caso, informe previo de la comunidad. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía requerirá el informe de la Comisión Bilateral Junta-Estado.

Régimen Local. Esta competencia exclusiva incluye las relaciones entre la Junta y los entes locales, la determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y la regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta.

Inmigración. Se establece la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros en coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia. La comunidad tendrá participación preceptiva en la fijación del contingente de inmigrantes.

Empleo. Competencias compartidas en políticas activas de empleo, prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo. También sobre la función pública inspectora. Los funcionarios que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta.

Transportes. Participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general en los términos en los que determine la normativa estatal.

Cláusula de cierre. Además de las competencias y funciones que la comunidad asume por medio del Estatuto, le corresponden todas aquellas que la Constitución no atribuye expresamente al Estado.

Designación de representantes. La Junta participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el de Telecomunicaciones. También en los organismos económicos y energéticos. Y la designación de los miembros del Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social, Agencia Tributaria, Comisión Nacional de la Energía, la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de RTVE.

Competencias del Estado. En una disposición se establece que la comunidad asume a través del artículo 150.2 las faculades de ejecución de cinco materias estatales: puertos y aeropuertos, servicio metereolígico, Gualdalquivir, tráfico y seguridad vial, y museos, archivos y bibliotecas.

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