Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Desobediencia

La desobediencia del trabajador acarrea el despido, pero existen una serie de supuestos donde se reconoce al trabajador el derecho a "desobedecer". Es lo que se conoce como ius resistentiae.

Como regla general, el trabajador debe cumplir las instrucciones que le imparta el empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, sin perjuicio de que si está disconforme con las condiciones laborales lleve a cabo la reclamación que tenga por conveniente. Pero el poder de dirección del empresario no es una facultad omnímoda que pueda ser ejecutada de una forma absoluta e ind...

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La desobediencia del trabajador acarrea el despido, pero existen una serie de supuestos donde se reconoce al trabajador el derecho a "desobedecer". Es lo que se conoce como ius resistentiae.

Como regla general, el trabajador debe cumplir las instrucciones que le imparta el empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, sin perjuicio de que si está disconforme con las condiciones laborales lleve a cabo la reclamación que tenga por conveniente. Pero el poder de dirección del empresario no es una facultad omnímoda que pueda ser ejecutada de una forma absoluta e indiscriminada.

Deberán tratarse de órdenes legítimas, referidas a la prestación del trabajo, sin que puedan afectar a cuestiones ajenas al mismo, que entren dentro de la "vida privada" del trabajador, aunque, en ocasiones, diferenciar la actividad profesional de la extraprofesional pueda resultar difícil.

Los trabajadores podrán además negarse a realizar aquellos trabajos que resulten peligrosos, con riesgo grave para su salud o integridad física. Igualmente, podrán no acatar aquellas órdenes que aparezcan como manifiestamente ilegales o de contenido delictivo.

Se exceptuarán también del deber de obediencia las órdenes del empresario que afecten a derechos irrenunciables del trabajador o atenten contra su dignidad, dado que el empresario en ningún caso puede vulnerar los derechos inviolables de quienes dirige en su trabajo como tampoco coartar el libre desarrollo de su personalidad. Se ha acogido también el derecho del trabajador a negarse a prestar servicios fuera de la jornada laboral y a realizar horas extraordinarias o a desempeñar funciones de categoría inferior.

No obstante, hay que señalar que todos estos supuestos son admitidos por los tribunales de forma muy restrictiva, examinándose en cada caso si, dadas las circunstancias, la resistencia del trabajador a cumplir las instrucciones empresariales estaba o no justificada. De ahí que, puesto que estamos ante un comportamiento susceptible de motivar el despido del trabajador, salvo órdenes radicalmente viciadas de ilegitimidad, resulte recomendable acudir a la regla de "obedecer y reclamar".

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