Anulada la sanción de la sala de Gobierno del TSJ a una abogada por indefensión

"El acto recurrido es nulo de pleno derecho, por haberse materializado con infracción de las normas relativas a las garantías de la persona sometida a un procedimiento sancionador [...] y consiguientemente, al tratarse de un acto que ha lesionado el contenido esencial de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional". Con esa explicación, la sección tercera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha anulado la sanción que la sala de Gobierno, presidida por Juan Luis de la Rúa, también presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), confir...

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"El acto recurrido es nulo de pleno derecho, por haberse materializado con infracción de las normas relativas a las garantías de la persona sometida a un procedimiento sancionador [...] y consiguientemente, al tratarse de un acto que ha lesionado el contenido esencial de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional". Con esa explicación, la sección tercera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha anulado la sanción que la sala de Gobierno, presidida por Juan Luis de la Rúa, también presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), confirmó a la abogada Teresa Franco, aunque rebajando la cuantía fijada por el juez de Primera Instancia de 6.000 euros a 1.200 euros.

La letrada compareció en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ontinyent el 10 de noviembre de 2003 acompañada de una decena de personas mayores a las que representaba en un pleito por un supuesto delito de alzamiento de bienes. Se archivó el caso y la abogada acudió para expresar su protesta. Entre ella y el secretario del juzgado, en presencia del magistrado, hubo diferencias que dieron lugar a la intervención de la policía local. Pero esas diferencias fueron relatadas de distinto modo por cada una de las partes. Fue el juez de aquel mismo juzgado el que decidió abrir el expediente sancionador sin abstenerse, como recomienda ahora la sentencia del TSJ. Se cerró con la multa por importe de 6.000 euros. La Sala de Gobierno vio el recurso de alzada, pero no admitió las pruebas de descargo de la abogada. Y por eso, el tribunal se ha pronunciado ahora anulando el auto de la sala de gobierno por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

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