Los militares podrán ser condenados a seis años de cárcel por vuelos temerarios

Defensa cambia la ley tras el 'caso Baeza'

"Los comandantes de aeronave militar que, incumpliendo las normas, órdenes o instrucciones relativas a la navegación aérea o al plan de vuelo de una aeronave militar, pongan en riesgo la vida o la seguridad de las personas, o pongan en peligro la propia aeronave, serán castigados con la pena de uno a seis años de prisión e inhabilitación definitiva para el mando de aeronaves militares".

Así dice el nuevo artículo 170 bis del Código Penal Militar, que el Consejo de Ministros se propone aprobar hoy, como consecuencia del accidente protagonizado el pasado 2 de septiembre por un avión C-101...

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"Los comandantes de aeronave militar que, incumpliendo las normas, órdenes o instrucciones relativas a la navegación aérea o al plan de vuelo de una aeronave militar, pongan en riesgo la vida o la seguridad de las personas, o pongan en peligro la propia aeronave, serán castigados con la pena de uno a seis años de prisión e inhabilitación definitiva para el mando de aeronaves militares".

Así dice el nuevo artículo 170 bis del Código Penal Militar, que el Consejo de Ministros se propone aprobar hoy, como consecuencia del accidente protagonizado el pasado 2 de septiembre por un avión C-101 del Ejército del Aire que se estrelló contra una vivienda en Baeza (Jaén), provocando la muerte de una vecina, María Lorenza López, de 30 años, y su hija Ana Belén, de nueve meses.

El piloto, el capitán José Francisco Cabezas Torres, natural de Baeza y fallecido también en el accidente, volaba fuera del área asignada e incumplía las normas de navegación aérea al volar a baja cota sobre una población, según fuentes de Defensa.

El proyecto de ley orgánica no sólo crea este nuevo delito, sino que también modifica el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas para incluir una nueva falta, de carácter muy grave, consistente en "incumplir las órdenes o instrucciones relativas a la navegación aérea o al plan de vuelo de una aeronave militar, sobrevolando a baja altura núcleos o zonas habitadas, o causando alarma social, o produciendo perturbaciones a la población civil, siempre que no constituya delito".

Quienes incurran en esta falta podrán ser castigados con la "pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica", que les privará de "su aptitud para el vuelo en cualquier aeronave militar, sin que puedan revalidarla o renovarla".

Se da la circunstancia de que el capitán fallecido el 2 de septiembre ya había sido castigado por realizar vuelos irreglamentarias sobre su localidad natal. En 1998, el entonces alcalde de Baeza, el socialista Eusebio Ortega, envió una carta de protesta al jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, Juan Antonio Lombo, a quien adjuntó un informe de la Policía Local sobre el vuelo rasante que hizo un reactor sobre el pueblo el 4 de junio de aquel año.

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Cuatro días de arresto

En la respuesta, que se reproduce en esta página, el general Lombo le comunicaba que "se ha investigado el asunto concluyéndose que efectivamente ese día se produjo un sobrevuelo sobre la ciudad de Baeza de un avión F-1 del Ala 46 que, si bien no constituyó peligro para personas o propiedades ni para la aeronave, sí incumplió las normas de tráfico aéreo que prohíben los sobrevuelos de las ciudades, pudiendo ocasionar molestias e incluso cierta alarma en la población".

"Por ello le pido disculpas y a la población que representa, significándole que al piloto se le ha aplicado lo dispuesto en el artículo 8, punto 2, de la Ley Orgánica 12 / 1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las FAS, por incumplimiento de normas", concluía. El general agregó, de su puño y letra: "La tardanza en la contestación es debida a que el procedimiento disciplinario sólo se completa culminada la investigación y establecida, en su caso, la conclusión y sanción que proceda. Sepa que es nuestra preocupación corregir estas situaciones que puedan resultar molestas para la población".

El entonces teniente fue castigado con cuatro días de arresto en su domicilio como autor de una falta leve de disciplina.

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