Absueltos de asociación ilícita los 11 miembros de Bastión, entre ellos el asesino de Aitor Zabaleta

Ocho de los procesados, condenados a 20 meses de prisión por desórdenes públicos

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los once presuntos miembros del grupo Bastión 1903 del delito de asociación ilícita y ha impuesto una pena de un año y ocho meses de prisión a ocho -entre ellos, a Ricardo Guerra, condenado a 17 años por la muerte de Aitor Zabaleta, seguidor de la Real Sociedad-, por desórdenes públicos. La sentencia condena también a dos de los ocho a otra pena por un delito de resistencia a la autoridad -ocho meses- y a uno le impone además un mes de multa con una cuota diaria de seis euros por una falta de lesiones. Asimismo, absuelve a tres de los procesados ...

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los once presuntos miembros del grupo Bastión 1903 del delito de asociación ilícita y ha impuesto una pena de un año y ocho meses de prisión a ocho -entre ellos, a Ricardo Guerra, condenado a 17 años por la muerte de Aitor Zabaleta, seguidor de la Real Sociedad-, por desórdenes públicos. La sentencia condena también a dos de los ocho a otra pena por un delito de resistencia a la autoridad -ocho meses- y a uno le impone además un mes de multa con una cuota diaria de seis euros por una falta de lesiones. Asimismo, absuelve a tres de los procesados de los delitos de los que habían sido acusados al no quedar acreditada su participación en los hechos.

La resolución estima probado que el 24 de noviembre de 1998, con motivo de un partido de la Copa del Rey entre el Atlético y la Real Sociedad, un grupo de aficionados del equipo madrileño se dirigió "con gran violencia" hacia varios seguidores del conjunto donostiarra. Entre ellos se encontraban, además de Guerra, los otros siete condenados por desórdenes públicos: Juan Ignacio C., Carlos Alfonso B., Ignacio R., Miguel Ángel M., Israel Gonzalo C., Alexis S. y Jorge M. Pero, además, dos de ellos forcejearon con los agentes cuando les iban a detener, por lo que han sido condenados por resistencia a la autoridad Juan Ignacio C. e Israel Gonzalo C.

En los argumentos para absolver a los acusados de asociación ilícita, el tribunal subraya que los "requisitos necesarios" para la existencia de este delito son la pluralidad de personas, la finalidad delictiva de dicha agrupación, permanencia en el tiempo y organización "más o menos compleja", ya que "necesariamente" tendrían que actuar "en función del fin que pretenden".

La Audiencia estima que no ha quedado acreditado que los once acusados de pertenecer a Bastión 1903 integraran "un grupo con una mínima organización cuya finalidad fuera la de los hechos delictivos" y considera que "muchos de ellos no tenían relación entre sí más allá de verse en determinados partidos de fútbol". Reconoce, no obstante, que uno de los acusados, Miguel Ángel M., encargó confeccionar una pancarta con el lema Bastión 1903, además de con un escudo del Atlético y con un hacha de doble hoja, y que detrás de dicho cartel "se colocaban diferentes personas". Sin embargo, entiende que el hecho de que dicha pancarta "sirviera para aglutinar en una misma ubicación en el campo a una serie de personas no quiere decir que todas estuvieran concertadas y tuvieran organización, por mínima que fuera, para llevar a cabo actividades delictivas".

La acusación popular, según el presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, recurrirá la sentencia. Ibarra la calificó la sentencia de "benévola y alejada de la realidad de los hechos" y criticó que el fiscal no considerase el delito de asociación ilícita, lo que, en su opinión, "va a tener repercusión en los grupos de ultraderecha violentos".

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