Un juez afirma que los constructores deben velar contra las imprudencias de sus obreros

Una sentencia condena a cuatro responsables de una obra por la muerte de un operario

Los empresarios de la construcción tienen la obligación de velar por la seguridad y proteger a los obreros incluso de sus propias negligencias. Así se indica en una sentencia del Juzgado de lo Penal 20 de Madrid, que condena a cuatro responsables de una obra por la muerte en 1998 de un trabajador que cayó por el hueco de un ascensor desde una altura de 15 metros. Al arquitecto técnico y coordinador de seguridad de la obra le impone 22 meses de cárcel por un delito de homicidio imprudente y de otro contra los derechos de los trabajadores. A los otros tres condenados (el consejero de la empresa ...

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Los empresarios de la construcción tienen la obligación de velar por la seguridad y proteger a los obreros incluso de sus propias negligencias. Así se indica en una sentencia del Juzgado de lo Penal 20 de Madrid, que condena a cuatro responsables de una obra por la muerte en 1998 de un trabajador que cayó por el hueco de un ascensor desde una altura de 15 metros. Al arquitecto técnico y coordinador de seguridad de la obra le impone 22 meses de cárcel por un delito de homicidio imprudente y de otro contra los derechos de los trabajadores. A los otros tres condenados (el consejero de la empresa Melden, el jefe de obra y el encargado) les impone 18 meses por los mismos delitos.

El juez, Ramón Sáez, reprocha especialmente la ausencia por vacaciones del coordinador de seguridad de la obra, Luis Alberto Prieto, "que abandonó" la construcción "durante dos semanas", y momento éste en que se produjo el "fatal accidente".

El juez destaca que el 10 de septiembre de 1998 la obra de un edificio de 82 viviendas de Tres Cantos se hallaba en su última fase. Y que cerca de las seis de la tarde se encontraba en la quinta planta del edificio el operario Antonio Sampayo Gutiérrez, pintor y empleado de la empresa Herrín (subcontratada para esa tarea).

Sampayo necesitaba subir al sexto piso la maquinaria que utilizaba para pintar el hueco de ascensores. El trabajador usó la plataforma superior de la cabina de uno de los dos ascensores de la obra, perdió el equilibrio y cayó por el hueco desde una altura de 15 metros; es decir, se subió encima de uno de los dos ascensores que había en la obra (que estaba a la altura del quinto piso) y cayó por el hueco que dejaba el otro ascensor. Ambos ascensores, en fase de instalación, estaban en paralelo. El segundo ascensor estaba en la planta baja del edificio, por lo que entre ambos quedaba un hueco. El operario quedó parapléjico y murió el 2 de diciembre de ese año.

El juez explica que los responsables de la obra habían dado instrucciones para que los ascensores, situados en paralelo, no fueran utilizados para transportar materiales, sino para pintar la pared del hueco en que se hallaban. No podía haber un ascensor en una altura y otro en otra. Debían utilizarse los dos a la vez, en paralelo (se movían mediante un mando), y sólo para pintar el hueco de pared que los envolvía. Aunque ésas eran las instrucciones de los técnicos, "no se adoptaron otras cautelas necesarias para evitar daños a la vida y salud de los trabajadores que los usaran", señala el juez. Por ejemplo, "barandillas perimetrales con rodapiés y otras medidas para el caso de que los ascensores, en contra de las instrucciones dadas, se desplazaran individualmente". Tampoco se dispusieron los preceptivos cinturones de seguridad.

En este caso, explica el juez, la víctima no se puso "en peligro conscientemente, sino que empleó los medios que había en el centro de trabajo para desplazar una maquinaria pesada a la planta superior". Además, añade el juez, "tenía 50 años, estaba terminando la jornada, estaba cansado y quería concluir". El juez sentencia: "Es incuestionable que si la empresa no hubiera hecho funcionar los ascensores, puesto que aún no había concluido el proceso de montaje y no estaban autorizados, o bien hubiera tenido el cuidado de proteger la plataforma del techo con barandillas, el señor Sampayo no habría sufrido el accidente".

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Advertencia insuficiente

Entiende el magistrado que los acusados (José Antonio Estradera, consejero de la empresa Melden; Ángel Fernández, jefe de obra, y Juan Pedro Aliaga, encargado) tenían "cualificación técnica suficiente para identificar los riesgos y planificar las medidas de prevención adecuadas (...), y deberían conocer los métodos de construcción y seleccionar los más adecuados para la vida de los trabajadores (no el más barato)". La advertencia de los técnicos a los trabajadores de que ambos ascensores debían moverse al unísono no es suficiente, según el juez Ramón Sáez.

Por otro lado, la Fiscalía pide un año de cárcel por un delito contra el derecho de los trabajadores para seis responsables de una obra por el accidente que supuso gravísimas heridas a Gonzalo Gonzalo García, que cayó desde una altura de cuatro metros en un edificio de la calle de Vía Límite, en Madrid. El operario cayó por un hueco del bloque de pisos mientras realizaba tareas de desencofrado porque las tarimas de paso de la obra que aislaban el hueco no se hallaban unidas con los debidos puntales. El trabajador carecía del obligado arnés de seguridad. Estuvo de baja durante 246 días y le han quedado serias secuelas. El juicio se celebrará el próximo día 10 en la Audiencia de Madrid.

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