Absuelto de un quebrantamiento porque la víctima le cogió el teléfono

El presidente de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, Vicente Urios, ha absuelto a un hombre condenado por quebrantar la orden de 90 días de incomunicación con su esposa porque la víctima cogió el teléfono. Según consta en el fallo, la prohibición -consecuencia de una denuncia presentada por la esposa el 5 de mayo de 2004- era "un tanto excesiva por cuanto imposible es comunicarse, vía telefónica, con una persona si no se cuenta con la colaboración activa de la persona que recibe la llamada, tanto si la llamada es a un teléfono fijo como a un móvil". La sentencia añade que, "sobre to...

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El presidente de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, Vicente Urios, ha absuelto a un hombre condenado por quebrantar la orden de 90 días de incomunicación con su esposa porque la víctima cogió el teléfono. Según consta en el fallo, la prohibición -consecuencia de una denuncia presentada por la esposa el 5 de mayo de 2004- era "un tanto excesiva por cuanto imposible es comunicarse, vía telefónica, con una persona si no se cuenta con la colaboración activa de la persona que recibe la llamada, tanto si la llamada es a un teléfono fijo como a un móvil". La sentencia añade que, "sobre todo en el supuesto del móvil y muchas veces del fijo, la llamada refleja el número de quien la realiza y si no se desea contactar, la solución es bien simple".

Considera el juez que es "más que dudosa la razón de ser de imponer la prohibición que se dice ha vulnerado" porque a su juicio se produjo una "inconcreción del hecho denunciado". El imputado ha quedado absuelto de la condena a 12 meses de multa, a razón de cuatro euros diarios, que le había sido impuesta por quebrantar la orden que le impedía contactar con su mujer por cualquier medio.

El auto que estableció dicha prohibición respondía a una denuncia de la víctima por lo que el juez califica como un "delito de tan lamentable actualidad como es el de violencia doméstica".

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