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Permiso por lactancia

Nuestro derecho atribuye a los trabajadores el derecho a disponer, sin pérdida de salario, por lactancia de un menor de nueve meses, de una hora de la jornada de trabajo, fraccionable en dos periodos de media hora, o de una reducción de la jornada de trabajo en media hora.

Se trata de un derecho prácticamente inejercitable para el fin previsto. La realidad social pone de relieve que en un entorno urbano como el actual, en el que los centros de trabajo se encuentran a considerable distancia de los domicilios, lo que obliga a la inversión de un tiempo considerable en los desplazamientos, ...

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Nuestro derecho atribuye a los trabajadores el derecho a disponer, sin pérdida de salario, por lactancia de un menor de nueve meses, de una hora de la jornada de trabajo, fraccionable en dos periodos de media hora, o de una reducción de la jornada de trabajo en media hora.

Se trata de un derecho prácticamente inejercitable para el fin previsto. La realidad social pone de relieve que en un entorno urbano como el actual, en el que los centros de trabajo se encuentran a considerable distancia de los domicilios, lo que obliga a la inversión de un tiempo considerable en los desplazamientos, las dos fracciones de media hora son generalmente insuficientes, puesto que en la mayor parte de los casos el tiempo invertido en tales desplazamientos es superior al de interrupción de la jornada.

De ahí que algunos convenios colectivos hayan optado por permitir a los trabajadores, a su elección, por acumular tales horas para su disfrute en un mes de permiso retribuido.

La legalidad de tal posibilidad suscitó al principio algunas dudas, al no venir recogida en la ley, pero ha sido declarada finalmente legítima por el Tribunal Supremo. Se considera que el permiso por lactancia es un derecho susceptible de mejora por convenio colectivo y esto es precisamente lo que se ha producido.

Las partes, en el uso y ejercicio legítimo de su autonomía colectiva, han otorgado al titular del derecho la posibilidad de optar voluntariamente por la acumulación de los permisos si, como consecuencia de sus necesidades, dicha acumulación garantizase mejor la protección y atención al recién nacido, finalidad de la institución del permiso por lactancia.

En definitiva, el convenio colectivo, al prever la acumulación, en ningún caso va a destruir ni limitar tal derecho, concebido siempre en atención y cuidado del menor, sino que, por el contrario, lo va a ampliar, mejorando la posibilidad de que, en los términos de la opción, los padres elijan lo que consideren más favorable para el cuidado de sus hijos.

Pero hay que subrayar que la acumulación de las horas por lactancia sólo se va a admitir cuando así lo prevea el convenio colectivo. En los demás casos habrá que seguir con el sistema tradicional.

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