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Jubilación forzosa

La jubilación forzosa es una de las materias que más vaivenes legales ha experimentado en los últimos tiempos. Nuestro derecho prohíbe que la jubilación pueda imponerse por ley. Salvo en ciertos sectores (funcionarios, por ejemplo), el legislador no puede obligar al trabajador a jubilarse al cumplir determinada edad. La jubilación es, por ello, voluntaria para el trabajador, que llegada la edad legal para acceder a la pensión va a decidir si "se jubila" o no.

No obstante, la jubilación forzosa sí podía fijarse en virtud de convenio colectivo. Así lo preveía el Estatuto de los Trabajador...

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La jubilación forzosa es una de las materias que más vaivenes legales ha experimentado en los últimos tiempos. Nuestro derecho prohíbe que la jubilación pueda imponerse por ley. Salvo en ciertos sectores (funcionarios, por ejemplo), el legislador no puede obligar al trabajador a jubilarse al cumplir determinada edad. La jubilación es, por ello, voluntaria para el trabajador, que llegada la edad legal para acceder a la pensión va a decidir si "se jubila" o no.

No obstante, la jubilación forzosa sí podía fijarse en virtud de convenio colectivo. Así lo preveía el Estatuto de los Trabajadores. Pero hace unos años la disposición que lo recogía fue derogada, por lo que la posibilidad de que la negociación colectiva pudiera prever edades de jubilación forzosa quedó en entredicho. No se sabía realmente si la desaparición de tal disposición suponía la prohibición de que los convenios pudieran imponer la jubilación o, al no prever nada, no existía impedimento al respecto.

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La doctrina se mostraba dividida hasta que el Tribunal Supremo se pronunció inclinándose por considerar que la ausencia de una norma legal habilitante hacía imposible que los convenios pudieran fijar cláusulas con esta finalidad.

Pero recientemente se ha producido un nuevo cambio. La preocupación de los interlocutores sociales y la inseguridad jurídica creada ha impulsado al legislador a llevar a cabo una nueva modificación legal.

De esta forma, se va a admitir que los convenios puedan acordar la extinción del contrato por el cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilación, pero se va a subordinar a varios requisitos.

En primer lugar, la medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo que se exprese en el convenio, tales como mejora de la estabilidad en el empleo, transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores u otros dirigidos a favorecer la calidad del empleo.

Además, va a exigirse que el trabajador afectado por la extinción del contrato tenga cubierto el periodo mínimo de cotización, o uno mayor, si así se hubiera pactado en convenio, y cumpla los demás requisitos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

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