Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Recargo de prestaciones

Los altos índices de siniestralidad obligan a multiplicar las medidas preventivas, a fin de evitar riesgos que puedan fructificar en daño, y a reforzar las responsabilidades de los implicados. Y entre las responsabilidades más características que surgen de un accidente laboral está el recargo de prestaciones.

Todas las prestaciones que traen su causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pueden verse incrementadas en caso de infracción de las normas de seguridad e higiene con un recargo de entre un 30% y un 50% del importe de la prestación, y va a correr a exclusivo cargo...

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Los altos índices de siniestralidad obligan a multiplicar las medidas preventivas, a fin de evitar riesgos que puedan fructificar en daño, y a reforzar las responsabilidades de los implicados. Y entre las responsabilidades más características que surgen de un accidente laboral está el recargo de prestaciones.

Todas las prestaciones que traen su causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pueden verse incrementadas en caso de infracción de las normas de seguridad e higiene con un recargo de entre un 30% y un 50% del importe de la prestación, y va a correr a exclusivo cargo del empresario, de forma que no puede ser objeto de seguro alguno.

La ley exige que la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en mal estado, o cuando no se hayan observado medidas generales o particulares de seguridad e higiene, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y condiciones del empleado.

Se requiere además una relación de causalidad entre la lesión producida, y la conducta pasiva del empleador, consistente en omitir las medidas de seguridad, excluyéndose su responsabilidad cuando se produzca de manera fortuita, imprevista o imprevisible, sin que conste incumplimiento. La declaración de la existencia de tal responsabilidad recaerá sobre el INSS, normalmente tras acta de la Inspección de Trabajo.

A la hora de fijar su importe, se va a hacer depender de la "gravedad de la falta". Su apreciación va a estar guiada por conceptos tales como la peligrosidad de las actividades, número de trabajadores afectados, actitud general de la empresa en materia de prevención, instrucciones impartidas en orden a la observancia de las medidas reglamentarias...

Por contra, la jurisprudencia no ha considerado criterio fundamental las consecuencias trascendentes de la negligencia, ya que la más leve de las culpas puede motivar las lesiones más graves, o al contrario. Por su parte, la concurrencia de culpas (empresario-trabajador) va a determinar la aplicación del recargo mínimo.

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