La Junta declarará nulas las licencias municipales en suelo no urbanizable o destinado a equipamientos

Las licencias de obra otorgadas por los municipios para construir en suelos no urbanizables o de especial protección, en bienes o espacios catalogados y en jardines, espacios libres o lugares reservados a infraestructuras, serán nulas de pleno derecho, según el anteproyecto de ley que modificará la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La reforma, que recoge el rescate de competencias urbanísticas municipales para la consejería de Obras Públicas en caso de graves incumplimientos urbanísticos, pasó el martes el examen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Esa atribución de competenc...

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Las licencias de obra otorgadas por los municipios para construir en suelos no urbanizables o de especial protección, en bienes o espacios catalogados y en jardines, espacios libres o lugares reservados a infraestructuras, serán nulas de pleno derecho, según el anteproyecto de ley que modificará la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La reforma, que recoge el rescate de competencias urbanísticas municipales para la consejería de Obras Públicas en caso de graves incumplimientos urbanísticos, pasó el martes el examen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Esa atribución de competencias a la Junta la acordará, según el texto, el Consejo de Gobierno dando audiencia al municipio afectado y con previo informe favorable del Parlamento. El Gobierno establecerá el plazo de dicho rescate, que nunca será superior a cinco años, y se pronunciará sobre la suspensión de la facultad de ayuntamiento de firmar convenios urbanísticos y las competencias afectadas.

Las competencias susceptibles de ese rescate son todas las atribuidas a los municipios en el artículo 31 de la LOUA, es decir, la de formular proyectos de planes urbanísticos que luego aprueba la Junta y la de aprobar definitivamente "innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que no afecten a laordenación estructural de éstos", Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el PGOU, Estudios de Detalle y "catálogos de ámbito municipal". El acuerdo del Consejo de Gobierno establecerá cuáles de esas competencias ejercerá directamente Obras Públicas.

El anteproyecto recoge también medidas para los particulares que construyan sin licencia o en contra de las condiciones de la que se les haya concedido. En esos casos, el alcalde, además de suspender los trabajos, deberá dar traslado de su orden a las empresas suministradoras de luz, gas, agua y teléfono para que interrumpan la prestación de esos servicios bajo pena de multa. La Junta recoge así una antigua recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo.

En los casos en que el municipio decrete la demolición de las obras efectuadas sin permiso y ésta no se efectúe en el plazo establecido, la futura ley permitirá ordenar la ejecución subsidiaria del derribo a costa del propietario.

La reforma también concede a Obras Públicas la posibilidad de decretar la suspensión de obras ilegales o la demolición de éstas "para la reparación de la realidad física alterada", en caso de que se hagan en contra del planeamiento urbanístico, en suelos no urbanizables o cuando supongan una infracción grave prevista por la ley.

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Las sanciones por infracciones urbanísticas también se incrementan sustancialmente. La más alta (para faltas muy graves) se multiplica por 20, pasando de 6.000 euros a 120.000. La ley prevé además la creación de un cuerpo de inspección urbanística de carácter autonómico.

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