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Vacaciones

Con carácter general, nuestro derecho prohíbe la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero. Estamos ante un derecho indisponible e irrenunciable, declarándose la nulidad de cualquier pacto en el que el trabajador renuncie a su derecho a las vacaciones a cambio de una compensación económica.

No obstante, existen situaciones en las que la relación laboral va a finalizar sin que el trabajador haya podido disfrutar de su derecho a un descanso anual retribuido. De ahí que, en estos supuestos, se permita la cuantificación de las vacaciones, generándose el derecho del trabajador...

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Con carácter general, nuestro derecho prohíbe la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero. Estamos ante un derecho indisponible e irrenunciable, declarándose la nulidad de cualquier pacto en el que el trabajador renuncie a su derecho a las vacaciones a cambio de una compensación económica.

No obstante, existen situaciones en las que la relación laboral va a finalizar sin que el trabajador haya podido disfrutar de su derecho a un descanso anual retribuido. De ahí que, en estos supuestos, se permita la cuantificación de las vacaciones, generándose el derecho del trabajador a recibir una cantidad de dinero en compensación por los días de vacaciones que no hubiera disfrutado. El importe a abonar será proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año natural de referencia y se incluirá normalmente dentro del recibo de finiquito.

Esta compensación dineraria tiene naturaleza asimilable al salario. De ahí que deba incluirse en la base de cotización y en la responsabilidad solidaria que se establece en materia de contratas y subcontratas.

En relación con la cotización, recientemente ha cambiado la normativa. Hasta épocas muy recientes se procedía a su prorrateo entre los meses en los que se había generado el derecho. En la actualidad, la ley impone que sean objeto de una liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. Esto no afectará a la fecha de extinción de la relación laboral que se entenderá concluida en el momento de finalización del contrato. No obstante, si el trabajador accede a la prestación por desempleo, ésta no nacerá hasta que hayan transcurrido los días de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Otro supuesto de compensación económica de las vacaciones se produce en los supuestos de contratos de trabajo de corta duración. La regla que prohíbe reemplazar las vacaciones por una cantidad de dinero, no impide su retribución cuando se prevea razonablemente la imposibilidad de su disfrute mediante el correspondiente descanso, pudiendo tanto ser abonadas a la finalización del contrato, como de forma fraccionada a lo largo de la relación laboral.

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