Archivada una querella contra el fiscal de Medio Ambiente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha archivado una querella contra el fiscal de Medio Ambiente, Emilio Valerio, defendido por el abogado Mariano Benítez de Lugo. La querella fue promovida por dos de los presuntos integrantes de la trama inmobiliaria de Alcorcón que Valerio denunció en agosto de 2003 y que incluía al ex alcalde Pablo Zúñiga, del PP. Los querellantes, los abogados Juan Benigno Alonso y Francisco Moñux, acusaron a Valerio de filtrar su querella. Alegaban un delito de revelación de secretos y que conocieron su contenido por la prensa.

El auto recuerda que los quere...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha archivado una querella contra el fiscal de Medio Ambiente, Emilio Valerio, defendido por el abogado Mariano Benítez de Lugo. La querella fue promovida por dos de los presuntos integrantes de la trama inmobiliaria de Alcorcón que Valerio denunció en agosto de 2003 y que incluía al ex alcalde Pablo Zúñiga, del PP. Los querellantes, los abogados Juan Benigno Alonso y Francisco Moñux, acusaron a Valerio de filtrar su querella. Alegaban un delito de revelación de secretos y que conocieron su contenido por la prensa.

El auto recuerda que los querellantes intentaron que comparecieran los periodistas que publicaron la querella en la página web de EL PAÍS, "dato que permitiría imputar también la autoría del delito, no sólo a los que indujeron a cometer el delito, sino también a los que cooperaron en su ejecución". La sala rechaza este criterio: "Resulta sumamente dudoso que pueda ampliarse la querella contra los periodistas si la querella no se dirigió contra ellos, y se inadmite la querella contra el único aforado". El escrito reitera que los periodistas que reprodujeron la querella sólo ejercieron el derecho a la libertad de expresión.

En lo tocante a la actuación de Valerio, el auto proclama lo siguiente: "El fiscal querellado no efectuó ninguna revelación de actuaciones declaradas secretas por la sencilla razón de que: a) no existían actuaciones declaradas secretas; b) no se produjo la revelación por el fiscal querellado, que negó expresamente este hecho ante el magistrado instructor; c) si las actuaciones no fueron declaradas secretas y el fiscal no reveló las actuaciones, no puede haberse incurrido en la tipificación delictiva recogida en el artículo 466.2 del Código Penal".

Igualmente, el fallo plantea que "no debe olvidarse que el secreto procesal no constituye la regla general, sino que las actuaciones judiciales están presididas por el principio de publicidad, reflejado en el artículo 120.1 de la Constitución española, que dispone expresamente que las actuaciones judiciales serán públicas". Y recuerda el derecho del fiscal a informar.

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