El Constitucional declara que la extracción de sangre a un conductor violó su intimidad

La falta de motivación de la decisión judicial invalida la prueba, aunque no la condena

El Tribunal Constitucional ha declarado que la utilización judicial de la extracción de sangre practicada en un hospital a un conductor menor de edad, sin su consentimiento ni el de sus padres, vulneró su derecho a la intimidad personal. El origen del caso fue un accidente de tráfico registrado en 1998 en Guipúzcoa, en el que un peatón falleció a consecuencia de que el menor, que circulaba en un ciclomotor a velocidad excesiva y bajo la influencia del alcohol, perdió el control del vehículo y arrolló a la víctima.

El menor fue condenado a seis meses de prisión, privación del derecho a c...

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El Tribunal Constitucional ha declarado que la utilización judicial de la extracción de sangre practicada en un hospital a un conductor menor de edad, sin su consentimiento ni el de sus padres, vulneró su derecho a la intimidad personal. El origen del caso fue un accidente de tráfico registrado en 1998 en Guipúzcoa, en el que un peatón falleció a consecuencia de que el menor, que circulaba en un ciclomotor a velocidad excesiva y bajo la influencia del alcohol, perdió el control del vehículo y arrolló a la víctima.

El menor fue condenado a seis meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos durante un año y a indemnizar a los hermanos de la víctima con más de 10 millones de pesetas.

El condenado recurrió la sentencia y alegó que el análisis de sangre que se le practicó en el hospital, inmediatamente después de sufrir el accidente, no fue consentido por él ni por sus padres.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Roberto García-Calvo, considera adecuada la extracción de sangre y estima el amparo solicitado sólo en lo que se refiere a la vulneración de la intimidad personal por falta de motivación de la decisión judicial de utilizar dicho análisis, esto es, que el juez no motivó su decisión sobre la idoneidad de que se le practicara al menor la extracción de sangre. Sin embargo, la decisión del Constitucional no anula la condena que se impuso al menor, ya que existían otras pruebas válidas, como la declaración del acusado, los ertzainas que acudieron al suceso y varios testigos..

Según el Constitucional, el análisis era una prueba idónea para averiguar el delito, y el sacrificio para los derechos a la integridad física y a la intimidad del menor "no resultaba desmedido en comparación con la gravedad de los hechos y de los indicios existentes". Así pues, la declaración de invalidez de la prueba se vincula únicamente a que la decisión judicial no se atuvo a las exigencias de motivación que el Tribunal Constitucional impone cuando se restringen derechos fundamentales.

Dado que "la prueba declarada inválida no resultó indispensable ni determinante para el fallo de culpabilidad que, por el contrario, sigue asentado en el resto de las pruebas practicadas válidamente en el juicio oral", se deniega anular la condena.

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