OPINIÓN DEL LECTOR

Educación preescolar

La Ley de Calidad de la Enseñanza indica que la educación preescolar se imparte a los niños con edades entre 0 y 3 años. Su finalidad es la atención educativa y asistencial a la primera infancia. A través de ella, también, se atenderán a las necesidades que concurran en las familias. Por tanto, se pueden atender diversos objetivos como la educación de los niños, su asistencia, la conciliación de la vida familiar y laboral. Ahora bien, esos objetivos no se encuentran en un mismo nivel. La educación y asistencia a los niños ocupa el primer nivel de importancia.

Frente a posibles confusion...

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La Ley de Calidad de la Enseñanza indica que la educación preescolar se imparte a los niños con edades entre 0 y 3 años. Su finalidad es la atención educativa y asistencial a la primera infancia. A través de ella, también, se atenderán a las necesidades que concurran en las familias. Por tanto, se pueden atender diversos objetivos como la educación de los niños, su asistencia, la conciliación de la vida familiar y laboral. Ahora bien, esos objetivos no se encuentran en un mismo nivel. La educación y asistencia a los niños ocupa el primer nivel de importancia.

Frente a posibles confusiones, se debe indicar que esa finalidad asistencial se reconduce a las tareas docentes propias de la edad de estos niños. Y es que, la educación de un niño de 0 a 3 años exige su asistencia (el aprendizaje de hábitos de higiene requiere el aseo del niño...). Por tanto, la asistencia queda referida a los niños y no es algo distinto a su educación; lo cual no impide, que, sin menoscabo de lo anterior, se puedan atender otros objetivos.

Esta idea es importante, ya que existe una consideración muy arraigada en virtud de la cual la finalidad de estos centros es la de ser "aparcamientos" de niños, con el objetivo de facilitar la vida de los padres. Lo cual, además de ser erróneo, resulta enormemente perjudicial, ya que soslaya las funciones docentes.

En ese contexto, los niños con necesidades educativas especiales resultan especialmente perjudicados, pues su educación y atención requiere una dedicación específica, en la que el retraso en su prestación tiene consecuencias graves. Sin embargo, la sobrevaloración de las funciones de custodia -fijación del horario en función de los requerimientos familiares y maximización del número de niños-, implica un grave impedimento para su correcta educación y atención.

Los Centros de Atención Socio-Educativa (guarderías infantiles) de la Junta son los centros de titularidad autonómica encargados de impartir la educación preescolar. Su regulación y organización actual presenta aspectos positivos y otros mejorables, cuestiones en las que no vamos a entrar, que motivan que se inicie una reforma.

Lo lógico, es que se avance en la impartición de una enseñanza de calidad, favoreciendo la atención a las necesidades educativas especiales, a la diversidad, la innovación... Sin embargo, la reforma tiene como principal finalidad la de ampliar el horario en el que se "guarda" a los niños, considerándose que estos centros son un mero instrumento para la conciliación laboral y familiar. Debe indicarse que su aplicación supondría un grave retroceso en la educación a la infancia. La finalidad perseguida no puede ser la de ampliar la custodia de los niños. En conclusión, la Administración andaluza debe reconducir su modelo de "guarda" de niños por otro que fomente su educación.

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