El Tribunal de la Competencia declara ilegal el registro de morosos de los bancos y cajas

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha denegado la autorización al Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) para que siga operando. El TDC entiende que este registro, cuyo objeto es intercambiar datos sobre morosos e impagados entre las entidades financieras, es una práctica restrictiva de la competencia, por lo que deberá cesar de sus actividades en un plazo de 15 días.

El TDC obliga a los bancos y cajas a cumplir una serie de requisitos para que pueda seguir en funcionamiento. Los datos de los incumplimientos no los aportan los acreedores, de forma que la participación de los afe...

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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha denegado la autorización al Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) para que siga operando. El TDC entiende que este registro, cuyo objeto es intercambiar datos sobre morosos e impagados entre las entidades financieras, es una práctica restrictiva de la competencia, por lo que deberá cesar de sus actividades en un plazo de 15 días.

El TDC obliga a los bancos y cajas a cumplir una serie de requisitos para que pueda seguir en funcionamiento. Los datos de los incumplimientos no los aportan los acreedores, de forma que la participación de los afectados decae hasta convertirse en "meros sujetos pasivos" sin que se pueda cumplir el deber específico de notificación.

La tramitación se remonta a junio de 1991, cuando Ausbanc Consumo denunció al Consejo Superior Bancario (CSB), entonces responsable del RAI, por entender que el funcionamiento del mismo colisionaba con las prácticas de una leal y sana competencia por tratarse de un registro que supone la concertación entre las distintas entidades de crédito para transmitirse entre sí informaciones sobre clientes que inciden en las condiciones comerciales o de servicio.

El expediente, inicialmente rechazado, fue finalmente tramitado por el TDC, que terminó declarando que este registro era ilegal por ser contrario a la Ley de Defensa de la Competencia desde la promulgación de esta norma, aunque se autorizó su funcionamiento por cinco años, siempre y cuando cumpliera unos requisitos que le fueron impuestos. Más tarde se extinguió el CSB y fue sucedido por la Asociación Española de Banca (AEB), nueva encargada del RAI, y actualmente es gestionado por el Centro de Cooperación Bancaria (CCI).

Vencidos los cinco años y al pedirse la renovación de la autorización del RAI, se abrió nuevo expediente en el que el Ttibunal de la Competencia consideró que no se cumplían los requisitos que le habían sido exigidos y se prorrogó la autorización a seis. Luego se abrió el expediente que ahora concluye.

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