OPINIÓN DEL LECTOR

IEPALA y los despidos de cuatro trabajadores

En la primavera del pasado año, el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA) se vio en la necesidad de despedir a cuatro trabajadores que habían incurrido en una falta disciplinaria tipificada como muy grave por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo aplicable, consistente en haber desarrollado una actividad continuada de competencia desleal y, en definitiva, en una transgresión de la buena fe contractual.

Para proceder a dicho despido disciplinario se basó la asociación empleadora en numerosas pruebas de toda índole que obran en las actu...

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En la primavera del pasado año, el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA) se vio en la necesidad de despedir a cuatro trabajadores que habían incurrido en una falta disciplinaria tipificada como muy grave por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo aplicable, consistente en haber desarrollado una actividad continuada de competencia desleal y, en definitiva, en una transgresión de la buena fe contractual.

Para proceder a dicho despido disciplinario se basó la asociación empleadora en numerosas pruebas de toda índole que obran en las actuaciones judiciales relativas al despido.

Entre los trabajadores despedidos por esa causa se encuentra una trabajadora que se hallaba entonces en situación de baja por maternidad, cuya circunstancia no fue en modo alguno tenida en cuenta para proceder al despido, hasta el punto de que ni siquiera fue mencionada en el juicio a que dio lugar su demanda, pues la propia trabajadora era plenamente consciente de que su despido nada había tenido que ver con su personal situación.

Por tanto, IEPALA no fue condenada por esa razón, sino por no haber considerado el juzgado suficientemente probada la causa de despido.

En todo caso, el asunto se encuentra todavía sub júdice, pendiente de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dé conclusión al recurso de suplicación interpuesto contra las resoluciones judiciales estimatorias de las demandas de los trabajadores, que no compartimos, sin perjuicio del respeto que siempre merecen.

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