El Supremo da la razón a los expropiados del desvío del tren en Benicàssim

Los propietarios de terrenos afectados por el nuevo trazado del ferrocarril a su paso por Benicàssim tenían razón. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano que en mayo de 2001 desestimó un recurso contra el proyecto, promovido por los propietarios. Éstos alegaban que el proyecto para el nuevo trazado -un tramo de 7,6 kilómetros que rodea Benicàssim, inaugurado hace un año- se puso en marcha sin la preceptiva evaluación de impacto de ambiental y, por lo tanto, sin permitir ...

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Los propietarios de terrenos afectados por el nuevo trazado del ferrocarril a su paso por Benicàssim tenían razón. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano que en mayo de 2001 desestimó un recurso contra el proyecto, promovido por los propietarios. Éstos alegaban que el proyecto para el nuevo trazado -un tramo de 7,6 kilómetros que rodea Benicàssim, inaugurado hace un año- se puso en marcha sin la preceptiva evaluación de impacto de ambiental y, por lo tanto, sin permitir a los vecinos afectados presentar alegaciones. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, ya declaró en septiembre pasado a través de una sentencia que España incumplió la normativa europea en ese proyecto, perteneciente a la línea Valencia-Tarragona del corredor mediterráneo. La vía está prevista para circular a velocidades altas, en torno a 220 kilómetros por hora, y los raíles se asientan sobre una plataforma que forma una barrera y altera la caída de aguas.

El Supremo recuerda ahora esa decisión del tribunal europeo y señala que "procede la aplicación de los principios de supremacía y jerarquía" del Derecho Comunitario, por lo que declara la "nulidad" tanto del proyecto ferroviario como de "los actos derivados del mismo", fundamentalmente los relativos al expediente expropiatorio, que el alto tribunal anula por considerarlos "contrarios a Derecho". Así, los recurrentes tendrán que ser indemnizados.

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