La Audiencia rechaza dejar en suspenso la condena de Vera

El ex secretario de Estado recurre en amparo al Constitucional

La Audiencia Provincial de Madrid no ha encontrado razones para suspender la ejecución de sentencia del ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, lo que supone que, en principio, tendrá que ingresar en prisión. Vera tiene un plazo de tres días para recurrir la decisión de la Audiencia, pero entretanto, su abogado, Manuel Cobo del Rosal, ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la misma solicitud de dejar en suspenso la pena mientras se resuelva el amparo.

Vera, condenado a siete años por malversación de fondos reservados, dispone de tres días para...

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La Audiencia Provincial de Madrid no ha encontrado razones para suspender la ejecución de sentencia del ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, lo que supone que, en principio, tendrá que ingresar en prisión. Vera tiene un plazo de tres días para recurrir la decisión de la Audiencia, pero entretanto, su abogado, Manuel Cobo del Rosal, ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la misma solicitud de dejar en suspenso la pena mientras se resuelva el amparo.

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Vera, condenado a siete años por malversación de fondos reservados, dispone de tres días para presentar recurso de súplica ante la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, para que el tribunal reconsidere su propia decisión de que el condenado ingrese en prisión. En el caso de que la defensa de Vera recurra, el tribunal tendrá que dar traslado del recurso al fiscal, al abogado del Estado y a la acusación popular, esperar su contestación y pronunciarse de nuevo. Según fuentes judiciales, si el trámite se demorase más allá de la primera quincena de diciembre, se citaría a Vera para ingresar en prisión posiblemente después de las Navidades, dado que el condenado no presenta peligrosidad ni existe riesgo de fuga.

En su resolución, la Sección Quinta no ha apreciado dilaciones indebidas ni que la finalidad de un posible indulto pudiera resultar ilusoria. En cuanto a las dilaciones indebidas, el tribunal recuerda que la sentencia condenatoria y la del Tribunal Supremo negaron que se hubiesen producido.

El tribunal analiza después si la ejecución de la sentencia podría suponer un mal irreparable. En este sentido, señala que la conducta de Vera consistió en la sustracción de dinero público para sí por importe, como mínimo de 141 millones de pesetas (847.427 euros) y para otros, por importe, como mínimo de 525 millones (3.155.313 euros).

De esas cantidades han sido devueltos "voluntariamente" 132 millones de pesetas (793.335 euros) por los otros condenados, pero Vera "no ha devuelto nada", ya que la confiscación de cuatro fincas y su adjudicación al Estado para hacer frente a las responsabilidades civiles no se considera devolución "voluntaria".

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Según el auto de la Sección Quinta, para que un eventual indulto quede sin contenido por no suspenderse la ejecución de la pena deben darse varias razones: la escasa gravedad del delito y de la pena impuesta; que el indulto sea más probable en razón de las circunstancias que concurren por el hecho y el culpable o que haya existido una declaración o al menos alguna muestra, gesto o indicio por parte del Gobierno. Según el tribunal, en ninguno de esos tres supuestos se refleja el caso de Vera.

Por otra parte, el abogado Manuel Cobo del Rosal, defensor de Vera, ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra su condena en el caso de los fondos reservados.

En el momento en el que decida si admite o no a trámite el recurso, el alto tribunal estudiará si procede suspender la ejecución de la pena hasta que se dicte al sentencia de amparo. Sin embargo, el Constitucional no suele conceder suspensiones de condena para penas superiores a los cinco años de cárcel.

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