Absuelto un conductor que superó la tasa de alcoholemia en un control rutinario

La Sección Décima de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que superó la tasa de alcoholemia en un control rutinario al considerar que este hecho no le influyó en nada en la conducción, no se vio envuelto en ningún accidente de tráfico y no puso en peligro la seguridad viaria. De esta manera, el tribunal revoca íntegramente la condena de 15 meses de retirada del permiso de conducir y multa de 1.800 euros que el Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona había impuesto al conductor y contra la que éste recurrió.

El control de alcoholemia se produjo de forma aleatoria el 21...

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La Sección Décima de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que superó la tasa de alcoholemia en un control rutinario al considerar que este hecho no le influyó en nada en la conducción, no se vio envuelto en ningún accidente de tráfico y no puso en peligro la seguridad viaria. De esta manera, el tribunal revoca íntegramente la condena de 15 meses de retirada del permiso de conducir y multa de 1.800 euros que el Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona había impuesto al conductor y contra la que éste recurrió.

El control de alcoholemia se produjo de forma aleatoria el 21 de julio del año pasado en la carretera BV 1102 y se le apreció al conductor una tasa de 0,79 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,84 en el segunda. El límite legal está en 0,25. El tribunal considera que en casos como éste, basta con la multa administrativa y que el Código Penal debe reservarse para "aquellos casos más graves en los que el comportamiento del conductor suponga un verdadero riesgo para la seguridad de los demás usuarios de la vía pública". Por eso, la Audiencia de Barcelona cita una sentencia de la de Pontevedra en la que se dice que si no resulta afectada la seguridad del tráfico, "no puede existir el delito".

En otro apartado de la sentencia el ponente, Daniel de Alfonso, abunda en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional. Este último dictó una sentencia en 1985 en la que se asegura que para que una situación de alcoholemia se considere delito no basta "la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas". En este caso concreto, dice la Audiencia de Barcelona, no se demostró que el "influjo etílico" influyera en las condiciones psicofísicas del conductor.

"En perfectas condiciones"

Los jueces fundamentan su afirmación en las declaraciones de los testigos durante el juicio, en las que afirmaron, refiriéndose al conductor, que "no le hubieran dejado conducir si fuera borracho" y que "se encontraba en perfectas condiciones". También aseguraron que "no se apreciaron maniobras imprudentes ni temerarias; es decir, que no hubo ninguna infracción".

La sentencia también recuerda que la tasa de alcoholemia afecta de manera distinta a las personas y que para considerar delito hay que evaluar también la capacidad de juicio del conductor o el habla.

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