Una juez anula por venta engañosa un contrato con una empresa de multipropiedad

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Getxo ha dictado una sentencia que anula el contrato firmado por un cliente con una empresa de multipropiedad, por considerar que medió publicidad engañosa y unas prácticas de venta agresiva. El fallo establece la nulidad del contrato y del préstamo bancario que financiaba la adquisición a la firma Comercialización de Aprovechamientos por Turnos S.L. (CAT). Tanto CAT como el banco están obligados a devolver al comprador las cantidades abonadas (entre 5.000 y 6.000 euros), más 353 euros cobrados para gestionar la reventa.

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El Juzgado de Primera Instancia número tres de Getxo ha dictado una sentencia que anula el contrato firmado por un cliente con una empresa de multipropiedad, por considerar que medió publicidad engañosa y unas prácticas de venta agresiva. El fallo establece la nulidad del contrato y del préstamo bancario que financiaba la adquisición a la firma Comercialización de Aprovechamientos por Turnos S.L. (CAT). Tanto CAT como el banco están obligados a devolver al comprador las cantidades abonadas (entre 5.000 y 6.000 euros), más 353 euros cobrados para gestionar la reventa.

La Organización de Consumidores y Usuarios Vasca (EKA/OCUV), que ha llevado la reclamación de la persona afectada en este caso, señaló que la multipropiedad, o aprovechamiento por turnos de un apartamento o segunda residencia, es una práctica legal. Pero, advirtió de que la mayoría de las empresas recurren a engaños para hacer creer al cliente que están haciendo una inversión y que en cualquier momento podrá revender. "Una vez que la adquieres, no hay manera de quitártela de encima", dijo Iñaki Velasco, abogado de OCUV. Sin embargo esta sentencia, "abre un camino para los afectados", añadió.

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