Absuelto al haber prescrito el delito un etarra para el que el fiscal pedía 42 años de cárcel

La Audiencia Nacional absolvió ayer al etarra Sebastián Echániz Alcorta, que estaba acusado de haber participado el 19 de mayo de 1982 en el ataque con granadas anticarro y antipersonas a un cuartel de la policía en Barakaldo (Vizcaya), en el que además de cuantiosos daños, resultaron heridos un agente y un transeúnte.

El fiscal pedía para él 42 años de prisión por los delitos de atentado a agente de la autoridad con resultado de lesiones, depósito de armas de guerra, utilización ilegítima de vehículo y estragos, pero la Audiencia le ha aplicado la prescripción al haber transcurrido más...

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La Audiencia Nacional absolvió ayer al etarra Sebastián Echániz Alcorta, que estaba acusado de haber participado el 19 de mayo de 1982 en el ataque con granadas anticarro y antipersonas a un cuartel de la policía en Barakaldo (Vizcaya), en el que además de cuantiosos daños, resultaron heridos un agente y un transeúnte.

El fiscal pedía para él 42 años de prisión por los delitos de atentado a agente de la autoridad con resultado de lesiones, depósito de armas de guerra, utilización ilegítima de vehículo y estragos, pero la Audiencia le ha aplicado la prescripción al haber transcurrido más de 20 años desde que ocurrieron los hechos.

La prescripción para los delitos de los que estaba acusado es de 20 años a partir de que ocurrieron los hechos y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el culpable.

El tribunal recuerda que los hechos ocurrieron en 1982 y Echániz, en febrero de 1995, fue expulsado de Nicaragua. Ante la policía, el acusado reconoció haber participado en el atentado, pero luego negó los hechos en el juzgado. En aquel momento no fue procesado y las diligencias se archivaron.

El 16 de junio de 2003, Echániz fue expulsado de nuevo, esta vez de Venezuela. En octubre de 2003, el juez acordó finalmente su procesamiento. Esta vez, tanto en sus declaraciones policiales como judiciales, Echániz había admitido su participación en el atentado contra el cuartel de Barakaldo. "Pero cuando se produce esta reapertura [del sumario]", dice la sentencia, "ya han transcurrido más de 20 años desde que en mayo de 1982 se habían realizado los hechos. Por ello deben estimarse prescritos estos hechos, (...) y en consecuencia, absolverle".

Los magistrados, además, dejan claro que salvo las declaraciones del propio Echániz "no existen [contra él] más elementos incriminatorios", por lo que dan a entender que la doble autoinculpación de Echániz no hubiera constituido prueba suficiente como para dictar una sentencia condenatoria.

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