OPINIÓN DEL LECTOR

La M-30 y la evaluación ambiental

Uno de los objetivos prioritarios de la Directiva 85/377/CEE, traducida a la normativa española hace ya 18 años por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, era la participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental, es decir, en la evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico. Y ello según establece el artículo 2.1. del real decreto.

Desde entonces, se han modificado la directi...

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Uno de los objetivos prioritarios de la Directiva 85/377/CEE, traducida a la normativa española hace ya 18 años por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, era la participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental, es decir, en la evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico. Y ello según establece el artículo 2.1. del real decreto.

Desde entonces, se han modificado la directiva y el real decreto, pero sigue vigente el criterio de la importancia de la participación ciudadana en la evaluación ambiental de muchos proyectos, incluyendo los efectos, los impactos en la población. Por ello, si Gallardón no somete la M-30 al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (o cualquier plan urbanístico o urbanización, por ejemplo, la que se va a realizar en la Ciudad Deportiva del Real Madrid), incumple la legislación comunitaria y, sobre todo, demuestra el talante autoritario que caracteriza a su partido, ya que aborta la posibilidad del pueblo de Madrid en algo tan vital como los citados.

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