Doce años de cárcel para el hombre que roció con ácido a su ex novia

El juez castiga con la máxima pena al agresor al apreciar que hubo alevosía y ensañamiento

La Audiencia de Alicante ha condenado a 12 años de prisión a Pedro Ruiz, procesado por rociar con un líquido corrosivo, posiblemente ácido sulfúrico, a su ex novia, Rosa María Aragoneses, el 14 de febrero de 2002, un mes después de que ésta pusiera fin a su relación. La sala castiga con la máxima pena al agresor al apreciar que actuó con alevosía y ensañamiento. A causa del ácido, la mujer sufrió la desfiguración de su rostro, entre otros daños irreversibles.

Rosa María Aragoneses, de 38 años, logró salvar la vida tras la salvaje agresión; pero dos años después y tras 14 intervenciones ...

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La Audiencia de Alicante ha condenado a 12 años de prisión a Pedro Ruiz, procesado por rociar con un líquido corrosivo, posiblemente ácido sulfúrico, a su ex novia, Rosa María Aragoneses, el 14 de febrero de 2002, un mes después de que ésta pusiera fin a su relación. La sala castiga con la máxima pena al agresor al apreciar que actuó con alevosía y ensañamiento. A causa del ácido, la mujer sufrió la desfiguración de su rostro, entre otros daños irreversibles.

Rosa María Aragoneses, de 38 años, logró salvar la vida tras la salvaje agresión; pero dos años después y tras 14 intervenciones quirúrgicas, tiene su rostro desfigurado, ha perdido un ojo y la agudeza visual en el otro y presenta graves secuelas psicológicas. Por todo ello, el tribunal obliga, además, al agresor a pagar a la víctima una indemnización de 325.000 euros.

De acuerdo con la sentencia, hecha pública ayer, el tribunal considera probado que el 14 de febrero de 2002 Pedro Ruiz García, de 39 años, se dirigió al Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) número 11 de Alicante, donde Rosa María trabajaba como conserje, y allí la esperó. Cuando ésta abandonaba el centro docente, el acusado se le acercó por detrás y, tras felicitarle el día de los enamorados, el encausado, "por sorpresa y sin que Rosa María pudiera apercibirse ni hacer nada para evitarlo", le derramó sobre la cabeza un líquido corrosivo, que le fue cayendo por la cara y la espalda. Seguidamente, según recoge el texto condenatorio, el encausado le roció con dicho líquido en las piernas y abandonó inmediatamente el lugar.

En la vista oral del caso, celebrada en la Sección 1ª de la Audiencia de Alicante, Pedro Ruiz se declaró inocente. El enjuiciado manifestó que la víctima fue quien trató de golpearle con un bote, cuyo contenido desconocía, y que ella misma llevaba. A causa del forcejeo, dijo el acusado, la tapa del frasco se abrió y el contenido se derramó sobre ella. Preguntado, entonces, por el juez porqué no socorrió a la mujer, éste contestó que no supo cómo actuar.

A juicio del ministerio público, Pedro Ruiz no aceptó la ruptura, tras tres años y medio de relación sentimental, y actuó "movido por la venganza". Sin embargo, Pedro lo negó. "Al principio [cuando dejaron la relación] duele, pero luego ya...", declaró entonces.

Sin embargo, su versión fue desmontada por la víctima y sus compañeras. Rosa María, protegida con gafas oscuras, narró los acosos a los que era sometida, así como los problemas de celos que sufría su agresor. Los episodios de acoso fueron corroborados por sus compañeras del centro, quienes dijeron que la mujer corría peligro. Y agregaron que aconsejaban a la mujer que tomara precauciones.

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Además, según declararon testigos, una hora antes de la agresión vieron en el centro escolar a Pedro Ruiz con una bolsa en la mano. Los peritos afirmaron, tras el análisis de una prenda, que la sustancia que probablemente empleó el agresor fue ácido sulfúrico, de efecto "muy corrosivo e inmediato".

La sala castiga al agresor con la máxima pena recogida en el Código Penal por un delito de lesiones, al apreciar que Pedro Ruiz actuó con alevosía y ensañamiento. Los magistrados aplican el agravante de alevosía (a traición y sobre seguro) al considerar probado que el enjuiciado actuó "por detrás y por sorpresa", sin que la víctima pudiera defenderse.

El fallo también incluye la agravante de ensañamiento. En base a la testifical de los forenses, quienes advirtieron que las heridas no eran uniformes, con secuelas en la cara y piernas, el tribunal también apreció el agravante de ensañamiento (aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) al considerar que el acusado, tras verter el líquido en la cabeza de la víctima, sacudió el recipiente en sus piernas. En su escrito final de calificación, la fiscal rechazó que la agresión fuera un accidente, tal y como alegó el enjuiciado. "Resulta curioso que la peor parte se la llevara la víctima", argumentó. La víctima resultó con quemaduras de segundo y tercer grado en cara, cuero cabelludo, torso, mano derecha y piernas.

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