DIEGO VALDERAS / IU: "Función rehabilitadora"
La capacidad legislativa sobre la Ley del Menor no reside en el Parlamento de Andalucía y las competencias de la Junta que se derivan de dicha ley son muy limitadas. En cualquier caso, lo prioritario es poner los recursos suficientes para desarrollar una política social y educativa preventiva, que le dé al menor perspectivas de futuro y le permita su plena integración en la sociedad. Las penas establecidas deben cumplir su función reeducadora y rehabilitadora, que permitan la reinserción social del menor, y los centros de menores deben tener las infraestructuras, el personal y la dotación sufi...
La capacidad legislativa sobre la Ley del Menor no reside en el Parlamento de Andalucía y las competencias de la Junta que se derivan de dicha ley son muy limitadas. En cualquier caso, lo prioritario es poner los recursos suficientes para desarrollar una política social y educativa preventiva, que le dé al menor perspectivas de futuro y le permita su plena integración en la sociedad. Las penas establecidas deben cumplir su función reeducadora y rehabilitadora, que permitan la reinserción social del menor, y los centros de menores deben tener las infraestructuras, el personal y la dotación suficiente para ello.