Los expertos critican la tabla de cantidades mínimas

La tabla de "dosis mínimas psicoactivas" utilizada (0,66 miligramos de heroína, 50 miligramos de cocaína, 10 miligramos de hachís y 20 miligramos de MDMA [éxtasis] en la sentencia del Tribunal Supremo es "casi de cantidades placebo", según el presidente de la Comisión de Drogas del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, Rafael Borrás.

Ni este experto ni el comisionado del Plan Andaluz sobre Drogas, Andrés Estrada, entienden a qué se refiere el Instituto Nacional de Toxicología al fijar esas cantidades. En este organismo no había ayer por la tarde ningún experto que explicara cómo se ela...

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La tabla de "dosis mínimas psicoactivas" utilizada (0,66 miligramos de heroína, 50 miligramos de cocaína, 10 miligramos de hachís y 20 miligramos de MDMA [éxtasis] en la sentencia del Tribunal Supremo es "casi de cantidades placebo", según el presidente de la Comisión de Drogas del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, Rafael Borrás.

Ni este experto ni el comisionado del Plan Andaluz sobre Drogas, Andrés Estrada, entienden a qué se refiere el Instituto Nacional de Toxicología al fijar esas cantidades. En este organismo no había ayer por la tarde ningún experto que explicara cómo se elaboró la tabla. "La psicoactividad de una sustancia depende del individuo y del momento. Ni siquiera en un mismo individuo el efecto es el mismo en todo momento", afirma Borrás. "Ese mínimo depende de la persona. Es un concepto empírico y nada científico", coincide Estrada. Ambos expertos también están de acuerdo en que fijando que esas cantidades no son "insignificantes", ningún traficante se libraría de la condena, por muy pequeña que fuera la cantidad de droga intervenida.

Las cantidades empleadas superan incluso las que el Plan Nacional sobre Drogas considera "dosis de abuso habitual" (la cantidad mínima de consumo en cada raya, canuto o pastilla). Según informó un portavoz del Plan Nacional desde Chipre, estas cifras son de unos 100 miligramos de heroína (más de 100 veces lo permitido en la sentencia); entre 100 y 260 miligramos de cocaína (más del doble que lo fijado por el Instituto); entre 300 y 500 miligramos de hachís (el triple) y de 20 a 150 miligramos en las pastillas de éxtasis. "Con los criterios expuestos en la sentencia se refuerza la represión y se dificulta la prevención. Todos los camellos, por poca droga que lleven, van a ser condenados", opinó Estrada.

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