CONSTITUCIÓN Y SINDICALISMO

La constitucionalización de la actividad sindical

Recuerda el autor que las centrales son, en la Carta Magna, un instrumento central de la institucionalización política.

En tiempos de turbulencia y de confrontación de los "marcos constitucionales", reflexionar sobre la relación existente entre el sistema democrático y el sindicalismo es un ejercicio útil para poner en valor y positivizar el actual marco político. En estos últimos tiempos he tenido la desagraciada obligación cívica de volver a manifestarme en defensa de la libertad sindical, dada la anormalidad y asimetría democrática de la sociedad vasca frente a quienes utilizan la amenaza y el terror para imponer su modelo totalitario de sociedad, negando el pluralismo y el derecho a la diferencia. Y lo he h...

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En tiempos de turbulencia y de confrontación de los "marcos constitucionales", reflexionar sobre la relación existente entre el sistema democrático y el sindicalismo es un ejercicio útil para poner en valor y positivizar el actual marco político. En estos últimos tiempos he tenido la desagraciada obligación cívica de volver a manifestarme en defensa de la libertad sindical, dada la anormalidad y asimetría democrática de la sociedad vasca frente a quienes utilizan la amenaza y el terror para imponer su modelo totalitario de sociedad, negando el pluralismo y el derecho a la diferencia. Y lo he hecho en bastante soledad, con significativas ausencias. Sentí nostalgia y añoranza del pasado, del compromiso colectivo en la conquista de las libertades. Por ello, considero más necesario que nunca, en la desvertebrada, polarizada y dividida sociedad vasca, a la que no es ajeno el ámbito sociolaboral, la recuperación de la cultura de negociación, pacto y acuerdo que hizo posible hace 25 años el actual marco constitucional.

La Constitución tiene un largo recorrido en el desarrollo efectivo de los derechos sociales

Detrás del espíritu de consenso de 1978 estaba aquel lúcido y angustiado mensaje de Azaña del año 38, expresión de un útil y cívico patriotismo constitucional: "Cuando de nuevo a las generaciones futuras les hierva la sangre iracunda, que se acuerden de los muertos, que les hablan desde la luz tranquila de las estrellas y les mandan el mensaje de la patria eterna: Paz, piedad y perdón". Quienes asumimos voluntariamente el compromiso cívico de la recuperación de las libertades, valoramos de modo muy intenso la constitucionalización de nuestros derechos cívicos, y en concreto de la actividad sindical y los derechos laborales de los trabajadores.

La Constitución del 78 no se conformó con reconocer el derecho de los trabajadores a formar sindicatos (artículo 28.1) y a constitucionalizar sus instrumentos de acción, la negociación colectiva (art. 37.1) y la huelga (art. 28.2 ), así como la participación en la empresa (art. 129), sino que realiza un reconocimiento de los sindicatos en el Titulo Preliminar, convirtiéndolos en instituciones básicas del sistema constitucional. Son actores sociales con capacidad de transformación democrática de la sociedad. Su misión es la defensa de los intereses sociales de los trabajadores y cuantos intereses generales exhiben por el hecho de serlo. Esto hay que ponerlo en relación directa con otros preceptos constitucionales que les convierte en sujetos de derecho en la defensa del interés general. Esto excluye que la acción política sea atribuida en régimen de monopolio a los partidos políticos. Así, en defensa de la dimensión política de la acción sindical, el catedrático de Derecho del Trabajo C. Palomeque afirma que "la actividad o actuación sindical no sólo no está constitucionalmente vedada al sindicato, sino que dispone de un significado anclaje en el sistema de la Constitución". De ahí, la irreversible expansión de los objetivos sindicales a áreas y zonas que anteriormente se habían entendido de exclusivo significado político, tales como educación, sanidad, fiscalidad, vivienda, urbanismo, políticas económicas.

La función contractual y la gestión de las reivindicaciones de contenido profesional ha sido y sigue siendo la tarea básica del sindicato. A esto hay que añadirle el rol político y la necesaria interlocución y actuación del sindicato frente a los poderes públicos, como institución en la defensa de interés general. Este papel constitucional tiene mucho que ver, entre otras cosas, con la legalidad de las diferentes convocatorias de huelgas generales, dada la función y competencia en la defensa del interés general de los trabajadores.

Posteriormente, para desarrollar el marco constitucional se elaboró la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que contempló la especificidad y el pluralismo sindical con total respeto a la realidad autonómica, reconociendo el carácter de sindicatos más representativos, tanto en el ámbito estatal como en el de comunidad autónoma, expresión de nuestro pluralismo constitucional.

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Éste es el marco en el que se ha ejercido la actividad sindical. Me identifico con V. Navarro cuando califica nuestra transición de incompleta y, sobre todo, de inmodélica. No olvidemos que hacemos sindicalismo en el sur de Europa, con escasas practicas políticas socialdemócratas y débiles culturas de participación. La debilidad de la izquierda y las concesiones obligadas a realizar por la conquista de las libertades democráticas se pusieron de manifiesto en la papel subalterno del sindicalismo y el peaje a pagar por su consolidación. Además, el sindicalismo confederal de ámbito estatal situó la consolidación de la democracia como objetivo prioritario, por encima de un conjunto de reivindicaciones legítimas y propias para hacer frente tanto a la inestabilidad democrática como a la profunda crisis económica. Quienes no se implicaron en la constitución del nuevo marco de relaciones laborales, se beneficiaron del desgaste de los demás.

En este contexto de inestabilidad democrática, de crisis económica, de primacía de lo político, de ausencia de un marco de participación institucional, es en el que hay que situar las diferentes formas de concertación y diálogo social. En el comienzo se perseguía, entre otros objetivos, la estructuración de un marco consensuado de relaciones laborales y la afirmación del protagonismo de los interlocutores sociales. El Estatuto de los Trabajadores supuso la primera experiencia de legislación negociada en la construcción de una nueva regulación laboral democrática, que fuera capaz de evitar un antagonismo social incompatible con el necesario consenso y racionalización de la conflictividad laboral. Aquí se puede explicar una de las causas de la pérdida de capacidad de movilización de las centrales sindicales y los costes de su institucionalización a través de los procesos de concertación.

La institucionalización sindical, las luces y sombras de la concertación social, los límites de la misma y los obligados procesos de confrontación con los diferentes gobiernos, que se concretaron en las convocatorias de huelga general -recuérdese la emblemática movilización generalizada del 14-D-, son expresiones de lo que venimos denominando 25 años de sindicalismo en libertad. Tampoco podemos olvidar que un rasgo característico de las dominantes políticas neoliberales ha sido su confrontación con los sindicatos. El neoliberalismo es en sí mismo la negación del consenso y la concertación sociales. Es sinónimo de americanismo y darwinismo social, que trata de llevarse por delante todo eso que en el acervo comunitario hemos venido denominando "modelo social europeo". Estas políticas han debilitado, erosionado e intentado vaciar de contenido social nuestro actual marco constitucional. Flexibilizar, desregular son sinónimos de recorte de derechos individuales y colectivos.

El escritor uruguayo Eduardo Galeano , en el Libro de los Abrazos escribía: "A nadie molesta mucho, al fin y al cabo, que la política sea democrática, siempre y cuando la economía no lo sea". Sin democracia económica, la democracia política se convierte en meramente formal. Los sindicatos son constitucionalmente un instrumento central de la institucionalización política y de la democratización social. El papel constitucional del sindicalismo es atractivo e importante y hay que defenderlo por el bien de todos y, en todos los marcos y ámbitos. Estar a la altura de las circunstancias es seguir defendiendo los derechos de los trabajadores y el contenido social de nuestra democracia. La Constitución, lejos de estar agotada, tiene un largo recorrido en el desarrollo efectivo de los derechos sociales en ella plasmados. El Estado de Derecho es el espacio reglado de convivencia de los diferentes y de los distintos, tanto para el ejercicio de los derechos individuales como colectivos. Sin libre actuación del sindicalismo, no hay democracia política.

Carlos Trevilla es representante de UGT-Euskadi en el Consejo Económico y Social vasco.

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