El Instituto de Censores no podrá usar el término 'auditor'

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 3 de Madrid ha dado un plazo de 15 días al Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas para que renuncie a utilizar la palabra auditor en su denominación por no contar con la autorización administrativa pertinente. El auto, con fecha de 18 de diciembre, ejecuta una sentencia anterior que dio la razón al Consejo General de Colegios de Economistas. El Instituto es la corporación mayoritaria entre los auditores, agrupa a 5.531 profesionales y 542 firmas, entre ellas las llamadas cuatro grandes (Deloitte & Touche, Ernst & Young, KPMG y Pri...

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El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 3 de Madrid ha dado un plazo de 15 días al Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas para que renuncie a utilizar la palabra auditor en su denominación por no contar con la autorización administrativa pertinente. El auto, con fecha de 18 de diciembre, ejecuta una sentencia anterior que dio la razón al Consejo General de Colegios de Economistas. El Instituto es la corporación mayoritaria entre los auditores, agrupa a 5.531 profesionales y 542 firmas, entre ellas las llamadas cuatro grandes (Deloitte & Touche, Ernst & Young, KPMG y PricewaterhouseCoopers), y genera el 85% de la facturación del sector.

La palabra auditor había desaparecido del membrete de la página web del Instituto de Censores (www.iacjce.es) el viernes pasado. Fuentes de la corporación reconocieron que también habían empezado a retirar la denominación de la placa de la puerta, así como de los sellos, membretes de cartas, tarjetas de visita, circulares, boletines informativos y otros documentos, tal y como exige la sentencia.

La pelea viene de lejos y enfrenta a dos de las tres corporaciones que agrupan a los auditores -la tercera son los titulados mercantiles-. En 1991, tras la reforma de la Ley de Auditoría de 1988, el Instituto de Censores reformó sus estatutos e incluyó en esta reforma un cambio de nombre: de Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España a Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas.

El problema, según explica la sentencia, es que para que esa reforma tuviera efectos debía ser aprobada en un real decreto. Los responsables del instituto alegaron que habían solicitado al Ministerio de Economía la publicación de sus nuevos estatutos por esta vía en 1991, pero esto no se ha producido.

La sentencia es sólo un ejemplo más del conflicto que mantienen censores y economistas. Mientras los primeros son partidarios de la unificación de todos los auditores en una única corporación profesional y han logrado atraerse a las grandes firmas internacionales, los economistas defienden la supervivencia de los tres colectivos que reconoce la Ley de Auditoría.

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