La justicia niega al abogado Cuevillas el cobro de una cuantiosa minuta

El decano asegura que se trata de una "sentencia injusta"

La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia por la que niega al decano del Colegio de Abogados de esta ciudad, Jaume Alonso-Cuevillas, el cobro de una cuantiosa minuta por un arbitraje y asesoramiento jurídicos realizado para la Academia de Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares. El tribunal cree que ese trabajo ya fue remunerado en su día con otras dos minutas.

El tribunal de la Sección Primera revoca de esta manera una sentencia que dictó en febrero de 2002 el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona y que condenó a la citada academia a abonar a Cuevillas 47.811 eur...

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La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia por la que niega al decano del Colegio de Abogados de esta ciudad, Jaume Alonso-Cuevillas, el cobro de una cuantiosa minuta por un arbitraje y asesoramiento jurídicos realizado para la Academia de Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares. El tribunal cree que ese trabajo ya fue remunerado en su día con otras dos minutas.

El tribunal de la Sección Primera revoca de esta manera una sentencia que dictó en febrero de 2002 el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona y que condenó a la citada academia a abonar a Cuevillas 47.811 euros más intereses y las costas del juicio. Esta segunda sentencia es firme y ya no puede ser recurrida. Jaume Alonso-Cuevillas aseguró ayer que "en ocasiones los tribunales se equivocan y ésta es una sentencia injusta. A veces suceden estas cosas, sobre todo si no se le cobra al cliente a tiempo y se pasa la minuta al final de varios años de trabajo". Ahora el tribunal le impone también el pago de las costas.

Los hechos se remontan al año 1995, cuando Jaume Alonso-Cuevillas fue contratado por la Academia de Ciencias Médicas para realizar un arbitraje en la venta de un edificio de propiedad del paseo de la Bonanova. En 1998, el abogado no había cobrado ninguna cantidad y pasó dos minutas de 12.020 y 15.025 euros a razón de seis horas mensuales y a un precio de 150,25 euros la hora. Cuevillas asegura que ése fue el pacto que en su día alcanzó con el cliente, pero el tribunal entiende que "no existe la más mínima prueba acerca de la existencia de este acuerdo, por lo que resulta inverosímil que se liquidara de este modo una relación de prestación de servicios". Los jueces van incluso más allá y entienden que los argumentos de Cuevillas "no son coherentes" y que con ese acuerdo económico la cantidad sería otra. También le reprochan que las facturas de las minutas no estuviesen bien hechas, al margen de que no precisan "los conceptos por los que factura", en contra de lo que establece la ley de los consumidores.

Pero más allá de estas cuestiones, el tribunal considera que la demanda que presentó Cuevillas en su día y que fue estimada por el juez "adolece del mismo defecto porque pretende justificar el indicado pago en una serie de actuaciones que no detalla (...) generando una defectuosa e insuficiente información que no puede perjudicar a la otra parte contratante (la Academia), sino a quien la ha causado", en referencia al abogado.

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