Los técnicos de la CNMV se oponen a las nuevas incompatibilidades

El personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no está de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento de Régimen Interior del organismo supervisor, que entró en vigor el pasado 19 de julio, y que establece el Régimen Especial de Incompatibilidades del personal. Este artículo, sin fijar ninguna compensación económica, impide por un periodo de dos años que el personal de la CNMV trabaje en sociedades (también si pertenecen al mismo grupo), instituciones, empresas o con particulares donde hayan intervenido de forma decisiva en el desempeño de su labor en la CNMV. En su ap...

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El personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no está de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento de Régimen Interior del organismo supervisor, que entró en vigor el pasado 19 de julio, y que establece el Régimen Especial de Incompatibilidades del personal. Este artículo, sin fijar ninguna compensación económica, impide por un periodo de dos años que el personal de la CNMV trabaje en sociedades (también si pertenecen al mismo grupo), instituciones, empresas o con particulares donde hayan intervenido de forma decisiva en el desempeño de su labor en la CNMV. En su apartado segundo, el artículo especifica que el carácter decisivo de estas intervenciones será estimado por el comité ejecutivo de la CNMV. Los técnicos ya han puesto el asunto en manos de abogados.

Este nuevo régimen de incompatibilidades persigue que no se vuelvan a repetir situaciones como las vividas en el escándalo de Gescartera, donde técnicos del organismo supervisor acabaron por ocupar cargos de responsabilidad en la agencia de valores intervenida en la primavera de 2001, inmediatamente después de abandonar la CNMV.

El pasado 19 de julio entró en vigor el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que establece las funciones y competencias del personal del organismo supervisor. Hasta la aprobación de este reglamento, sólo los consejeros de la CNMV estaban sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado que establece una compensación económica durante los dos años que no pueden ejercer en sociedades relacionadas con su anterior actividad.

Sin compensación

El nuevo reglamento hace extensible las incompatibilidades al conjunto del personal de la CNMV y no incorpora ningún tipo de contraprestación. La mayor parte del personal de la CNMV, entre los que se encuentran algunos directores de área, se ha mostrado contrario a este artículo. El asunto está siendo estudiado por abogados contratados por los trabajadores con el fin de buscar soluciones que les satisfagan.

Fuentes de los trabajadores apuntan que consideran necesario que también se fije una compensación económica y, asimismo, indican que existe poca precisión al quedar en manos del comité ejecutivo la última palabra sobre si la intervención del personal fue o no decisiva. Además, entienden que supone un cambio sustancial sobre las condiciones laborales que aceptaron en el momento de su ingreso al organismo supervisor y que, en todo caso, sólo tendría sentido aplicar en nuevas incorporaciones de personal.

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