Beltrán pide a los fiscales que exijan que el suelo afectado por un incendio no cambie de calificación en 30 años

Enrique Beltrán, fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, ha instado a los fiscales a través de la circular número cinco de este año 2003 a que endurezcan de forma muy severa las penas mínimas a solicitar en los casos de enjuiciamiento por incendios forestales. Beltrán, en la circular fechada el pasado 1 de septiembre, requiere a los representantes del ministerio público a que en aquellos casos en el los incendios supongan un riesgo para la vida o la integridad de las personas, "se aplicará el artículo 352.2, en relación con el 351, del Código Penal pidie...

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Enrique Beltrán, fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, ha instado a los fiscales a través de la circular número cinco de este año 2003 a que endurezcan de forma muy severa las penas mínimas a solicitar en los casos de enjuiciamiento por incendios forestales. Beltrán, en la circular fechada el pasado 1 de septiembre, requiere a los representantes del ministerio público a que en aquellos casos en el los incendios supongan un riesgo para la vida o la integridad de las personas, "se aplicará el artículo 352.2, en relación con el 351, del Código Penal pidiendo la pena [que va de 10 a 20 años] nunca en su límite mínimo". Además, Beltrán hace especial mención a que los fiscales, en aquellos incendios que afecten a una superficie de considerable importancia, que se deriven grandes o graves efectos erosivos del suelo, que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a un espacio protegido, cuya pena se establece entre 15 y 20 años, "tampoco se imponga el límite mínimo".

Beltrán, que entiende que imponer penas superiores a las mínimas es tanto con ánimo vindicativo "como intentar poner sobre aviso lo que puede ocurrir a los que, con fines inconfesables, causan los estragos que son consecuencia de los incendios". El fiscal jefe del TSJ dice también a cada fiscal que "deberá pedir según dispone el artículo 355, que el suelo afectado por el incendio no pueda modificar su calificación en el plazo de 30 años". Ese artículo permite a los jueces y tribunales que en determinados casos puedan acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas no puedan modificarse en un plazo que puede llegar a los 30 años. Al tiempo, indica que se pueden limitar o suprimir los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.

La máxima autoridad fiscal de la Comunidad Valenciana también advierte que para "un mejor conocimiento de causa y colaboración judicial, en tales casos, deberá actuar cada fiscal personalmente en todas las diligencias judiciales que se llevan a cabo junto al juez".

Enrique Beltrán, que dice que los incendios forestales "han hecho su aparición en la Comunidad Valenciana produciendo, además de los destrozos de parajes de gran belleza natural, ataques al sistema ecológico de difícil recuperación". Y concluye: "Como he dicho, me deberán tener informado, desde la incoación de la causa, en todas sus incidencias".

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