Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Plazo para despedir

El despido se define normalmente como la extinción del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empresario. Sin embargo, el despido, o al menos el disciplinario, que es el único permitido por nuestro derecho (dejando a un lado los supuestos de despido objetivo y colectivo en los que concurren otros factores), es, ante todo y sobre todo, una sanción.

De ahí que el plazo para realizar válidamente un despido disciplinario sea el que la ley marca para la imposición de una sanción. El Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de sancionar al trabajador en el c...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El despido se define normalmente como la extinción del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empresario. Sin embargo, el despido, o al menos el disciplinario, que es el único permitido por nuestro derecho (dejando a un lado los supuestos de despido objetivo y colectivo en los que concurren otros factores), es, ante todo y sobre todo, una sanción.

De ahí que el plazo para realizar válidamente un despido disciplinario sea el que la ley marca para la imposición de una sanción. El Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de sancionar al trabajador en el caso de un incumplimiento contractual. La ley fija al respecto los plazos de prescripción de las faltas, distinguiendo entre leves, graves y muy graves.

Hay que señalar que el despido es la máxima sanción que se puede imponer al trabajador. Nada es más perjudicial para él que la pérdida (sin indemnización) del empleo, por lo que el despido se encuadra dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves.

Las faltas muy graves van a prescribir a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Se distingue así la denominada "prescripción corta" de la "prescripción larga".

Hay algunas conductas que plantean especiales problemas por tratarse de comportamientos que no se agotan con su realización, sino que se producen periódicamente. En este sentido, cuando la falta venga constituida por la comisión de diversos hechos (como puede ser, por ejemplo, sucesivas faltas de puntualidad), el plazo de prescripción deberá computarse a partir de la comisión del último hecho.

Otro supuesto conflictivo se refiere a las irregularidades o falsedades cometidas clandestinamente en operaciones mercantiles o contables, donde su determinación exige normalmente una compleja investigación. En estos casos, la jurisprudencia ha estimado que la prescripción sólo debe iniciarse en el momento en que estos hechos se conocen por la empresa en todo su alcance y significación. Otra cosa supondría beneficiar al infractor amparando su conducta engañosa con el instituto de la prescripción.

Archivado En