La Audiencia dice que los permisos son un derecho de los presos y no algo discrecional

La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid (el máximo órgano judicial penitenciario de la Comunidad) sostiene en un auto que los permisos carcelarios son un "derecho subjetivo" del interno que "viene disfrutándolos", pero no una facultad discrecional de la Administración penitenciaria. Es decir, que los internos que disfrutan de un permiso y se portan bien en la calle cuando lo utilizan tienen derecho a seguir disfrutando de nuevos permisos de salida sin que su concesión sea una facultad discrecional del director del centro o de la junta de tratamiento.

Así lo indica la Audiencia de Ma...

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La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid (el máximo órgano judicial penitenciario de la Comunidad) sostiene en un auto que los permisos carcelarios son un "derecho subjetivo" del interno que "viene disfrutándolos", pero no una facultad discrecional de la Administración penitenciaria. Es decir, que los internos que disfrutan de un permiso y se portan bien en la calle cuando lo utilizan tienen derecho a seguir disfrutando de nuevos permisos de salida sin que su concesión sea una facultad discrecional del director del centro o de la junta de tratamiento.

Así lo indica la Audiencia de Madrid en un auto, fechado el pasado 16 de julio, en el que concede a un preso madrileño, cuyas iniciales son M. R. P., un permiso de salida de la prisión de cuatro días de duración. La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, bajo cuya jurisdicción se hallan los algo más de 6.000 presos que hay en las cárceles de la región, ha otorgado este permiso en contra del criterio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que en tres ocasiones, en junio, septiembre y octubre del año pasado, denegó el permiso al citado interno.

Para conceder el permiso, el magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid Arturo Beltrán, ponente del auto, argumenta que el interno M. R. P. "ha disfrutado al menos de dos permisos concedidos por este tribunal" y que no existe ningún motivo para denegarle el tercero.

El magistrado lo razona así: "Si se puede sostener que la inclusión de los permisos de salida dentro del título correspondiente al régimen penitenciario (capítulo VI del título II de la ley) configuran los permisos como algo normal, como derecho normal incluido en el régimen de vida de la prisión, junto al trabajo, la asistencia sanitaria, el régimen disciplinario o las convivencias o visitas, lo cierto es que, iniciada la vía de permisos y salvo que conste mal uso de los anteriores o alteraciones a peor en la evolución del interno, la concesión de los siguientes se aproxima a la categoría, o incluso puede considerarse, sin más, un derecho subjetivo del interno".

Restricción de derechos

En el auto se razona: "(...) Toda sanción, tanto en el orden penal como en el gubernativo, consiste precisamente en la privación o restricción de un derecho (privación de libertad, restricción de derechos políticos o inhabilitación para su ejercicio, privación de derechos patrimoniales, etcétera). Y siendo así que la ley prevé la sanción de privación de permisos de salida por tiempo de hasta dos meses como una sanción, es razonable pensar, de un lado, que se está refiriendo a supuestos en que los permisos ya se están concediendo -de lo contrario sería una sanción simbólica- y, de otro, que en tales casos [la ley] configura los permisos como un auténtico derecho del penado, pues sólo así tiene sentido que la privación de los mismos constituya una sanción".

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