CRISIS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El PSOE cree que Gallardón no puede convocar elecciones

El portavoz del Grupo Socialista, Jesús Caldera, aseguró ayer que Alberto Ruiz-Gallardón, presidente en funciones de la Comunidad de Madrid, no puede convocar elecciones anticipadas porque se lo prohíben el estatuto de autonomía y el reglamento de la Cámara. El PSOE también considera dudoso que se pueda simultanear la presidencia en funciones con la alcaldía de Madrid. Ruiz-Gallardón replicó ayer con un informe de los servicios jurídicos de la Asamblea, según el cual está obligado a compatibilizar ambas funciones.

Caldera declaró en rueda de prensa que el PSOE considera incompatible el ...

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El portavoz del Grupo Socialista, Jesús Caldera, aseguró ayer que Alberto Ruiz-Gallardón, presidente en funciones de la Comunidad de Madrid, no puede convocar elecciones anticipadas porque se lo prohíben el estatuto de autonomía y el reglamento de la Cámara. El PSOE también considera dudoso que se pueda simultanear la presidencia en funciones con la alcaldía de Madrid. Ruiz-Gallardón replicó ayer con un informe de los servicios jurídicos de la Asamblea, según el cual está obligado a compatibilizar ambas funciones.

Caldera declaró en rueda de prensa que el PSOE considera incompatible el ejercicio simultáneo de las dos funciones, por lo que está estudiando emprender acciones al respecto. Izquierda Unida hizo saber ayer que, tras consultar a juristas, mantiene el mismo criterio que los socialistas.

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Sin embargo, un informe de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid asegura que el ejercicio simultáneo por Ruiz-Gallardón de la alcaldía y de la presidencia regional en funciones no sólo no representa incompatibilidad alguna, sino que se trata de una "concurrencia de funciones que legalmente está obligado a ejercer".

El informe, elaborado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid el pasado 29 de mayo, según fuentes de la Consejería madrileña de Presidencia, añade que esa "concurrencia" puede compatibilizarse con los correspondientes mecanismos de inhibición y de delegación de funciones.

"Derechos inherentes"

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En referencia a la imposibilidad de que el presidente en funciones convoque elecciones, los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid sostienen que, "conforme al artículo 24 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno (autónomo) cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, continuando el Gobierno cesante en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno".

"Igualmente", añaden, "el artículo 16 de la Ley 1 / 1983 (de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid) señala que el presidente del Consejo de Gobierno cesará por renovación de la Asamblea, tras la celebración de una elecciones autonómicas, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión del cargo".

La ley establece que "la renovación del órgano legislativo conlleva el cese del presidente (...) amén de la pérdida de la condición de diputado por disolución de la Asamblea, pero queda habilitado legalmente para el ejercicio de las funciones del cargo". Por tanto, según los servicios jurídicos de la Comunidad, "le corresponden los derechos inherentes al cargo".

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