La aplicación retroactiva de la Ley de Juicios Rápidos beneficiará a delincuentes menores

La rebaja del tercio de la pena por conformidad exige revisar condenas, según el Código Penal

La aplicación retroactiva de la Ley de Juicios Rápidos, que rebaja en un tercio la pena solicitada por el fiscal para delitos de hasta tres años de cárcel cuando el acusado está conforme, exige, por tratarse de una norma penal favorable al reo, la excarcelación de pequeños delincuentes condenados antes de la entrada en vigor de la nueva ley y la revisión de condenas, según la interpretación que expertos juristas hacen del artículo 2.2 del Código Penal. La Fiscalía General del Estado interpreta que ese beneficio sólo afectaría a delincuentes pendientes de juicio.

El artículo 801 de la Le...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La aplicación retroactiva de la Ley de Juicios Rápidos, que rebaja en un tercio la pena solicitada por el fiscal para delitos de hasta tres años de cárcel cuando el acusado está conforme, exige, por tratarse de una norma penal favorable al reo, la excarcelación de pequeños delincuentes condenados antes de la entrada en vigor de la nueva ley y la revisión de condenas, según la interpretación que expertos juristas hacen del artículo 2.2 del Código Penal. La Fiscalía General del Estado interpreta que ese beneficio sólo afectaría a delincuentes pendientes de juicio.

Más información

El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -reformado por la Ley de Juicios Rápidos- establece que "el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad", en la que "impondrá la pena solicitada, reducida en un tercio", siempre que "los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión".

La circular 1/2003 de la Fiscalía General del Estado, de 17 de abril, considera que la "atenuación de la pena" establecida permitirá su aplicación retroactiva, ya que el artículo 2.2 del vigente Código Penal atribuye ese efecto. El mencionado precepto determina que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Sin embargo, la circular de la fiscalía reduce el efecto de esa norma al señalar que "la eficacia inmediata del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será posible sólo en aquellos procesos penales que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2002, no hayan agotado su fase instructora".

Criterio restrictivo

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El magistrado de la Sala Penal del Supremo José Antonio Martín Pallín considera "contradictorio ese criterio restrictivo de la fiscalía con el alcance del artículo 2.2 del Código Penal que invoca, ya que ese precepto impone la aplicación retroactiva de las normas penales favorables también a los ya condenados". Otros juristas señalaron que serán los jueces y no la fiscalía quienes aplicarán la norma penal favorable, como ocurrió con la redención de penas por el trabajo suprimida por el Código Penal de 1995.

En cuanto a la objeción de que esa rebaja de pena figura en una ley procesal, no susceptiMartín Pallín sostieble de aplicación retroactiva, ne que, "aunque la rebaja del tercio de la pena se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se trata de una norma material, de derecho sustantivo, sobre determinación de la pena, a la que alcanza de lleno el artículo 2.2 del Código Penal", y aduce jurisprudencia constitucional en favor de esta interpretación.

La consecuencia de la aplicación retroactiva de esta norma favorable al reo sería la revisión, de oficio o a instancia de los interesados, de aquellas condenas anteriores al 28 de abril último -fecha de entrada en vigor de la nueva ley- si el acusado se conformó, pero no pudo beneficiarse de la reducción del tercio de la pena, introducida por la reforma. El volumen de conformidades en los últimos años es muy elevado -casi un tercio de las condenas-, según datos de la fiscalía.

Para la aplicación retroactiva de la rebaja de pena será imprescindible que el condenado con anterioridad al 28 de abril de 2003 fuera acusado de un delito con hasta tres años de cárcel y que se conformara con el delito que se le imputó.

La revisión de la pena que actualmente cumpla, al aplicarle la reducción del tercio de la misma, podría significar la puesta en libertad del recluso o el derecho inmediato a la libertad condicional.

Dentro del debate jurídico suscitado entre los penalistas, una encuesta de la revista Sepin. Práctica Penal, ofrece el resultado de 11 juristas a favor de la aplicación retroactiva de la rebaja de un tercio de la pena frente a cuatro en contra. Entre estos últimos, el magistrado Eduardo de Urbano Castrillo concluye que "no hay por qué buscar complicaciones por la vía de presuntas retroactividades".

Principio de igualdad

En cambio, el fiscal Antonio Camacho cree "necesario conceder efectos retroactivos (...) en supuestos de conformidad", para evitar también "la lesión del principio de igualdad".

El magistrado Javier de la Hoz de la Escalera estima que, "dado que la rebaja es taxativa, deberían revisarse de oficio las sentencias en que se estuviese cumpliendo la pena". Igual opina el fiscal José Perals Calleja.

La magistrada Paloma Pereda Riaza llega más lejos. Razona que, si lo que se pretende es premiar con un beneficio al acusado que colabora para evitar un proceso judicial, "también es cierto que no se puede privar de tal ventaja a aquellas personas a quienes no se les ha ofrecido dicha opción por no estar en vigor (...) este nuevo procedimiento".

Celebración de un juicio rápido en el Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia.TANIA CASTRO

Archivado En