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Los 11 artículos que anuló el Supremo se convertirán en ley con la reforma

La nueva reforma de la Ley de Extranjería servirá para introducir en la ley los 11 artículos del reglamento que anuló el Tribunal Supremo, al entender que endurecían la norma superior de la que dimanaban. El varapalo judicial no arredró al Gobierno, que inmediatamente manifestó que introduciría en la ley los artículos tumbados para seguir aplicándolos, lo que hará el viernes. Los principales puntos del reglamento que se harán ley son:

- Libre circulación. La ley limitaba la imposición de restricciones a la libre circulación de indocumentados a los estados de excepción, de sitio y, exce...

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La nueva reforma de la Ley de Extranjería servirá para introducir en la ley los 11 artículos del reglamento que anuló el Tribunal Supremo, al entender que endurecían la norma superior de la que dimanaban. El varapalo judicial no arredró al Gobierno, que inmediatamente manifestó que introduciría en la ley los artículos tumbados para seguir aplicándolos, lo que hará el viernes. Los principales puntos del reglamento que se harán ley son:

- Libre circulación. La ley limitaba la imposición de restricciones a la libre circulación de indocumentados a los estados de excepción, de sitio y, excepcionalmente, a razones de seguridad pública. El reglamento decía que el Ministerio del Interior podía recortar esos movimientos en situaciones normales, como tras la reforma, si sale como se plantea, ocurrirá.

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- Reagrupación familiar. El reglamento limitaba la concesión de papeles a los familiares directos de quien tuviera un permiso de residencia en vigor, aunque la ley extendía esa posibilidad a los familiares del cónyuge del residente legal. Ahora, cada miembro de la pareja deberá tener su propio permiso para traer a España a sus respectivos familiares.

- Exención de visado. Los extranjeros casados con españoles o con un residente legal no necesitarán visado siempre que acrediten haber convivido un año, según rezaba el reglamento. Así será tras el cambio.

- Indocumentados. El artículo 56.8 del reglamento dejaba en manos de los delegados del Gobierno la concesión a los extranjeros de una cédula anual, "salvo que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada o expulsión". La anulación de este precepto iba a obligar al Gobierno a documentar a todos los irregulares, ya que el Supremo entendía que sólo podía negarse la cédula a los expulsados durante el tiempo que dure la prohibición de entrada, 10 años. A partir de ahora, durante ese tiempo el expulsado que reingrese podrá ser expulsado sin más.

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- Permiso de trabajo. El reglamento decía que era posible rechazar una solicitud de permiso de trabajo si faltaban papeles, pero el Supremo corrigió que había que darles a los extranjeros un plazo de 10 días para subsanar errores. Para evitar tener que admitir sin más las miles de peticiones, se incluirá en la ley como motivo de rechazo de los papeles la "falta de competencia del órgano al que se dirige la solicitud" y los "procedimientos inadecuados".

- Pateras. El Supremo consideraba contrario a la ley el internar antes de echarlos a los extranjeros que intentasen entrar ilegalmente en el país (devolución). Ahora se pretende "reforzar los procedimientos de detención, internamiento y expulsión" de los que sean sorprendidos en una patera.

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