Doble instancia penal, recusación y responsabilidad de los magistrados

El anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial introduce la doble instancia penal, así como nuevas causas de recusación, pero apenas cambia la responsabilidad de los jueces. Los sectores mayoritario y minoritario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) discrepan sobre esas regulaciones.

- Salas de apelación sin jueces. Hay coincidencia general sobre la conveniencia de establecer la doble instancia en materia penal exigida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según dictaminó el Comité de Derechos Humanos de la ONU en 2000. El anteproyecto p...

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El anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial introduce la doble instancia penal, así como nuevas causas de recusación, pero apenas cambia la responsabilidad de los jueces. Los sectores mayoritario y minoritario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) discrepan sobre esas regulaciones.

- Salas de apelación sin jueces. Hay coincidencia general sobre la conveniencia de establecer la doble instancia en materia penal exigida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según dictaminó el Comité de Derechos Humanos de la ONU en 2000. El anteproyecto prevé salas de apelación en los 17 tribunales superiores de justicia, que resuelvan los recursos contra los fallos en primera instancia de las audiencias.

El informe mayoritario avala la medida, pero la minoría del Poder Judicial objeta que falta un estudio sobre la incidencia que esa novedad supondrá en necesidades de nuevos jueces, que en Madrid y Cataluña puede sobrepasar los 40 o 50 magistrados. La minoría califica la reforma de "virtual", ya que "no va acompañada de previsión alguna de plazas, infraestructuras y presupuestos necesarios para poner en marcha la indicada doble instancia": "Sin dinero y sin jueces no vemos cómo van a funcionar esas salas".

- Nueva causa de recusación. El anteproyecto, entre otras modificaciones, introduce una nueva causa de recusación y abstención, "haber desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de las cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

El propio informe mayoritario estima que esa redacción "puede suponer una extensión desmesurada de la causa de abstención o recusación". Desde la minoría se critica el "conjunto de peligrosas indeterminaciones de todo tipo" y se pregunta "qué puede significar haber participado indirectamente en el asunto objeto del pleito o en otro relacionado con el mismo".

- Libertad de expresión. La reforma apenas cambia el actual régimen disciplinario de jueces y magistrados, con lo que, según la minoría, "se vuelve a desaprovechar la oportunidad de regular" un asunto "de extrema importancia y pobremente tratado". Entre las faltas graves se mantiene la de "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos invocando la condición de juez o sirviéndose de esta condición". La mayoría pide también sanción cuando, sin hacer pública la condición de juez, "no obstante sea conocida". En cambio, según la minoría la libertad de expresión de los jueces exige que la falta se circunscriba a la actividad jurisdiccional.

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