Tribuna:

Sobre la lealtad constitucional

Que la vigente Constitución es imperfecta debería ser una obviedad: es obra humana, mas, en los tiempos de beatería constitucional en los que nos ha tocado vivir, una afirmación así corre el riesgo de ser polémica. Aunque sea rigurosamente cierta, o, quizá, precisamente porque lo es. Si la Constitución tiene defectos no cabe duda que un buen método, un método particularmente indicado, para remediar lo que a todas luces no es precisamente un bien consistiría precisamente en corregir tales defectos, completar los mandatos constitucionales cuando el defecto es una laguna, crear una institución cu...

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Que la vigente Constitución es imperfecta debería ser una obviedad: es obra humana, mas, en los tiempos de beatería constitucional en los que nos ha tocado vivir, una afirmación así corre el riesgo de ser polémica. Aunque sea rigurosamente cierta, o, quizá, precisamente porque lo es. Si la Constitución tiene defectos no cabe duda que un buen método, un método particularmente indicado, para remediar lo que a todas luces no es precisamente un bien consistiría precisamente en corregir tales defectos, completar los mandatos constitucionales cuando el defecto es una laguna, crear una institución cuando el defecto consiste en su ausencia o cambiar las reglas constitucionales cuando éstas tienen inconveniente diseño o mala redacción. Desde finales del siglo XVIII existe un instrumento diseñado específicamente para esto: se llama reforma constitucional. Instrumento al que, en nuestro caso, ya se ha recurrido: en 1992 para ratificar el Tratado de la Unión Europea.

En nuestro caso la Constitución tiene defectos de las tres clases: hay casos en los que el defecto consiste precisamente en una falta de regulación, así sucede con el art.18 que no protege mediante un derecho fundamental aquella parte de la vida privada que excede de la intimidad; los hay en los que el vicio consiste en la inexistencia de una institución, un buen ejemplo es la falta de previsión de los tribunales mixtos, llamados de escabinos, que podrían dar buen juego en no pocos asuntos; los hay en los que el inconveniente procede de un vicio de diseño, como es el caso del Senado, y así sucesivamente. Resulta asimismo claro que la reforma constitucional supone costes y riesgos, y que la misma solo resulta de aconsejable empleo en los casos en los que la reforma misma permita remediar defectos de funcionamiento serios y persistentes que no tienen remedio por otras vías.Y algo de eso se ha venido a poner de relieve en el curso del último año.

Martín Villa, con la agudeza que le es habitual, escribió hace unos años que los planos del Estado de las Autonomías no estaban en la Constitución, y tenía razón. La Constitución no diseña un modelo determinado de Estado porque en 1978 no había acuerdo sobre ninguno. La Constitución se limitó a dejar abiertas las puertas a las alternativas entonces sostenidas y dejar la determinación del modelo a los acuerdos futuros. Naturalmente esa opción, que la práctica ha demostrado acertada, también tenía sus costes: si no sabemos cómo va ser el Estado de las Autonomías no podemos establecer las instituciones de gobierno común que el mismo requiere. De ahí el más importante de los defectos de la Constitución: la misma no contempla instrumentos de integración del Poder Central y las Autonomías.

Ése no es un problema menor, antes bien, es un semillero de conflictos y algunos de estos, y no poco importantes, están sobre la mesa. Consideremos el tema de la enseñanza, el actual Parlamento nacional ha producido dos importantes leyes: la Universitaria y la de Calidad, el Gobierno nacional las ha diseñado, el Parlamento del Estado las ha discutido, votado y aprobado. Pero ni el Gobierno del Estado tiene que administrarlas, ni el Parlamento del Estado tiene que desarrollarlas, ni la Hacienda del Estado tiene que pagarlas. El desarrollo compete a los Parlamentos Autónomos, su administración a los gobiernos autónomos y su financiación a las haciendas autonómicas. Siendo las cosas así el sentido común indica que habría que legislar en la materia por acuerdo de las partes afectadas, porque todas ellas tienen intereses legítimos que defender y competencias por ejercer. Pero no ha sido así sencillamente porque no existe ningún cauce institucional que haga necesario que lo que debe ser ordenado y administrado entre todos exija la aprobación por todos. Tenemos una enseñanza federal pero no tenemos una Asamblea federal. Por eso la cuestión de la reforma del Senado lleva casi veinte años en la agenda.

Además no es problema de una o dos cuestiones, es un problema que afecta a casi todo. Sin salirnos de los periódicos de la semana tienen ustedes los "juicios rápidos" que tan poco gustan (y con razón) al señor Romero Villafranca ¿cómo hacerlos sin mas jueces y más juzgados ( Estado), pero también sin más personal facultativo (Estado), más sedes, más ordenadores, más personal subalterno (Autonomías)?; tienen ustedes la cuestión del endurecimiento de las penas y la persecución de la delincuencia menor que se va a traducir en mayores necesidades de prisiones, ¿cómo el Estado hace lo primero sin tener en cuenta que hay partes del territorio donde las prisiones son de otro (Cataluña)?; tienen ustedes la promesa de eliminación del impuesto de sucesiones: el Gobierno anuncia que va a llevar al Parlamento su supresión (parcial al menos) cuando resulta que ése es un impuesto que administran y recaudan otros (las Autonomías), que se han enterado por los periódicos. Y así sucesivamente.

Hace unos años, ante las críticas de unos colegas italianos que afeaban la Constitución, D. Pablo Lucas replicó: -Si, pero nos ha salido resultona. Pues de eso se trata, de que siga siendo resultona. Pero para que lo sea al menos sus defectos más serios deben ser remediados... Y de eso hay que hablar, en serio. Porque la beatería de declarar la Constitución poco menos que intangible, con independencia del uso político que de esa posición se haga, tiene a medio plazo una consecuencia necesaria: minar la Constitución al no minorar sus defectos. Y es que, del mismo modo que la beatería religiosa es una caricatura de la religión, la beatería constitucional es una caricatura de la lealtad constitucional.

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Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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