OPINIÓN DEL LECTOR

No al pantano

La Plataforma Vecinal Pla del Mañá agradece el apoyo solidario de las más de diez mil personas que han firmado el manifiesto No al Pantano. Cualquiera que conozca con profundidad lo que significaría el pantano Azorín firmaría en su contra. Se puede estar a favor o en contra del trasvase del Ebro y decir No al Pantano Azorín.

Se triunfaran los argumentos contrarios al Plan Hidrológico Nacional (PHN) es evidente que Monóvar no perdería las tierras más fértiles de su término y el problema que nos ocupa no existiría. Si triunfaran los argumentos del Gobierno, hay que saber que el macroembal...

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La Plataforma Vecinal Pla del Mañá agradece el apoyo solidario de las más de diez mil personas que han firmado el manifiesto No al Pantano. Cualquiera que conozca con profundidad lo que significaría el pantano Azorín firmaría en su contra. Se puede estar a favor o en contra del trasvase del Ebro y decir No al Pantano Azorín.

Se triunfaran los argumentos contrarios al Plan Hidrológico Nacional (PHN) es evidente que Monóvar no perdería las tierras más fértiles de su término y el problema que nos ocupa no existiría. Si triunfaran los argumentos del Gobierno, hay que saber que el macroembalse Azorín no es imprescindible para la ejecución del PHN.

No hay que olvidar que el PHN soluciona el Trasvase de las aguas del Ebro hasta Almería sin contemplar la opción Azorín. Ésta es una alternativa pensada con posterioridad que habría que incluir en el Plan. No se puede afirmar, por tanto, que sea "una de las infraestructuras más importantes del PHN". Hay varias opciones a considerar, entre otras, el ofrecimiento del Ayuntamiento de Jumilla para ejecutar un embalse regulador en su término.

Debieran, los poderes públicos, tener en cuenta, a fin de descartar cuanto antes esta injustificable opción y no echar por la borda todos los esfuerzos que los redactores del PHN han tenido en minimizar los impactos, que el suelo necesario para las actuaciones se haría por expropiación forzosa y la necesidad de ocupación (Art. 125 Lef) indica que no basta con que el objeto expropiado se destine a un buen fin de utilidad pública o interés social, sino que también debe ser el más idóneo para tal fin. Así la Ley de Expropiación Forzosa sólo es aplicable en casos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.

Es perfectamente demostrable que la solución Azorín, que en sí misma es una aberración por el impacto socioeconómico y ambiental que provocaría.

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