La falta de pruebas lleva a la absolución de delito ecológico de 5 empresarios

La Audiencia de Barcelona ha dictado dos sentencias por las que absuelve a cinco directivos de dos empresas acusados de delito ecológico y para los que la fiscalía solicitaba penas de entre dos y cuatro años y medio de prisión.

En el caso de la empresa textil Acabados Tintorero, la Sección Tercera exculpa a Nicolás Doménech y Carmelo Piñol al considerar que, pese a que la industria realizaba vertidos contaminantes al río Ripoll, no fueron de una toxicidad superior a la permitida en los planes de descontaminación gradual aprobados por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat. ...

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La Audiencia de Barcelona ha dictado dos sentencias por las que absuelve a cinco directivos de dos empresas acusados de delito ecológico y para los que la fiscalía solicitaba penas de entre dos y cuatro años y medio de prisión.

En el caso de la empresa textil Acabados Tintorero, la Sección Tercera exculpa a Nicolás Doménech y Carmelo Piñol al considerar que, pese a que la industria realizaba vertidos contaminantes al río Ripoll, no fueron de una toxicidad superior a la permitida en los planes de descontaminación gradual aprobados por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat. Por este caso también se sentó en el banquillo el gerente de la Junta de Saneamiento en 1995, Antonio García Coma, a quien el tribunal también absuelve con el argumento de que aceptó de manera provisional unos vertidos contaminantes superiores a lo permitido 'para preservar otros bienes jurídicos, como la creación de riqueza y el ofrecimiento de puestos de trabajo'.

La fiscalía acusaba a García Coma de prevaricación medioambiental y pedía para él 8 años de inhabilitación y 18 meses de cárcel. Este caso ya fue juzgado por la Audiencia, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia por defecto de forma.

La otra sentencia ha sido dictada por la Sección Sexta y también absuelve de delito ecológico a tres directivos de la sociedad Barisintex, SA, de Sant Celoni: Pedro Clarens, Antonio Riera y José Antonio Amat. El tribunal declara que la empresa no tenía autorización administrativa para verter sus aguas al río Tordera, pero destaca las 'graves lagunas' en las pruebas presentadas por el fiscal.

Los jueces añaden que no hay pruebas para conocer 'las características de los vertidos en cuanto a su duración y caudal, tampoco existen datos que permitan saber de qué forma pudieron repercutir tales vertidos en la composición de las aguas del río Tordera y, por último, no existe la más mínima prueba que permita aventurar qué condiciones de vida concretas presentes en dichas aguas o en su entorno pudieron verse afectadas por las sustancias vertidas'.

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