Tribuna:

¿Jaque al Tribunal Penal Internacional?

En los últimos días se ha hecho pública la posición común de los países de la Unión Europea en torno a la pretensión de los EE UU de lograr la inmunidad de todos sus nacionales frente al Tribunal Penal Internacional (TPI), y ello ha hecho que, en muchos sectores de la opinión pública sensibilizados por este proyecto, haya cundido la decepción y la sensación de que, una vez más, la UE ha claudicado frente a las presiones e inaceptables aspiraciones de su poderoso aliado, que, más que como tal, se comporta muchas veces como un prepotente y caprichoso hermano mayor. La verdad es que todas estas d...

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En los últimos días se ha hecho pública la posición común de los países de la Unión Europea en torno a la pretensión de los EE UU de lograr la inmunidad de todos sus nacionales frente al Tribunal Penal Internacional (TPI), y ello ha hecho que, en muchos sectores de la opinión pública sensibilizados por este proyecto, haya cundido la decepción y la sensación de que, una vez más, la UE ha claudicado frente a las presiones e inaceptables aspiraciones de su poderoso aliado, que, más que como tal, se comporta muchas veces como un prepotente y caprichoso hermano mayor. La verdad es que todas estas dificultades para la puesta en marcha del TPI eran previsibles (no en vano el proyecto ha tardado más de 50 años en cuajar), pero aún hay razones para la esperanza, y la posición de la UE, fruto de un laborioso equilibrio de intereses, puede que no haya que considerarla tan decepcionante como parece, sobre todo porque ha tenido muy en cuenta las dificultades y es fruto de un ejercicio de pragmatismo que aún logra salvar la integridad del TPI.

El origen del problema nace de la posición que, frente al TPI, ha adoptado el gobierno de los EE UU, el cual, inicialmente, el pasado 31 de diciembre, bajo la presidencia de Bill Clinton, firmó su adhesión al Estatuto de Roma del TPI, pero el 6 de mayo de 2002, bajo la presidencia de George Bush, comunicó al Secretario General de las Naciones Unidas que no tenía intención de ratificar el Estatuto de Roma y, por lo tanto, no se consideraba parte de él ni se sometía a su jurisdicción ni se consideraba jurídicamente sometido a ninguna obligación por la firma de diciembre.

No contento con ello, la Administración Bush ha emprendido una frenética campaña de presión sobre sus aliados o sobre países susceptibles de someterse con facilidad a sus pretensiones (incluyendo la amenaza de retirada de fondos o medios personales y tropas para intervenciones humanitarias en las que está involucrada la OTAN), para conseguir acuerdos bilaterales que logren la inmunidad de sus nacionales frente a la jurisdicción del TPI, de modo que, una vez garantizada ésta, se podría replantear la ratificación del Estatuto. Simplificando, lo que el gobierno norteamericano viene a decir es que puesto que los EE UU son una nación que respeta escrupulosamente los derechos humanos, no hay motivo para pensar que sea necesario su sometimiento, sin condiciones, a la jurisdicción del TPI, porque, además, si sus nacionales no quedan exentos de ella, existe un riesgo real de que se pretendan poner en marcha juicios contra ciudadanos norteamericanos movidos por una motivación política. El primer episodio de esa campaña ha sido lograr, el 12 de julio de 2002, la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según la cual el TPI no debe iniciar ni proseguir investigaciones o enjuiciamientos de casos relacionados con acciones u omisiones de funcionarios, ex funcionarios o personal de cualquier Estado que no sea parte del Estatuto de Roma y aporte contingentes durante un período de 12 meses a partir del 1 de julio de 2002, con posibilidad de renovación de la Resolución cada 1º de julio.

La fórmula legal sobre la que se apoyan las pretensiones del gobierno norteamericano la habilita una torticera interpretación del artículo 98, apartado 2, del Estatuto del TPI, precepto que establece que no se dará curso, por parte del TPI, a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar al TPI a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega. Según la interpretación del gobierno norteamericano, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del TPI, es posible que un Estado firme un acuerdo con otro Estado por medio del cual ambos se comprometan a no entregar a sus nacionales al TPI, de forma que el artículo 98 impediría que el TPI le cursara a cualquiera de los dos Estados una petición de entrega de sus nacionales porque ello les obligaría a actuar de forma incompatible con las obligaciones que les impone un compromiso internacional. Esta interpretación del artículo 98 ha sido rechazada por muchos de los antiguos delegados negociadores del Estatuto y por expertos en Derecho internacional, pues dicho precepto estaba pensado para respetar los acuerdos internacionales ya existentes a la firma del Estatuto, pero no para buscar vías de desvirtuar la vigencia del Estatuto.

De todas formas, la amenaza del Reino Unido y de Italia de firmar esos acuerdos bilaterales ha hecho que la presidencia danesa de turno de la UE se esmerara en lograr un acuerdo para fijar la posición común, que establece que sus miembros son libres de firmar acuerdos bilaterales de inmunidad con EE UU siempre que se sometan a unas reglas mínimas, a saber: que tales acuerdos no extiendan la inmunidad a todos los nacionales norteamericanos sino sólo a los militares y personal diplomáticos enviados a una misión específica; que los EE UU se comprometan a juzgar en su propio país a los norteamericanos acusados de crímenes de guerra; y que no exista reciprocidad para garantizar la inmunidad de los ciudadanos del país de la UE firmante del acuerdo. La UE reafirma su fuerte compromiso con el TPI.

Es evidente que esta decisión le añade una debilidad más al TPI, aparte de las ya existentes, y dista mucho de ser positiva. Lo que ocurre es que el acuerdo no es del todo insatisfactorio, como lo demuestra el que la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales para el TPI haya hecho público un comunicado, fechado en Nueva York el pasado 30 de septiembre, felicitándose por la posición de la UE. Ciertamente, la UE rechaza las pretensiones del gobierno norteamericano, pues no cede íntegramente a ellas, pero acepta una interpretación del artículo 98 del Estatuto de Roma que debilita el funcionamiento del TPI. Así y todo, el acuerdo salva la integridad del Estatuto y del propio TPI, lo que, de aceptarse las aspiraciones norteamericanas en su totalidad, no hubiera sido posible, pues, de hecho, el objetivo último de la Administración Bush es hacer saltar por los aires al incipiente TPI. La UE ha mantenido, pues, su apuesta en favor de la vigencia del TPI y sigue comprometiendo su apoyo político y sus recursos económicos para hacer viable el proyecto. Aunque no deje de ser una posición que contenga elementos de resignación, hay que conservar la esperanza, porque el proyecto del TPI sigue adelante, y prueba de ello es que ya son 81 de los 139 países firmantes, los que han ratificado el Estatuto de Roma.

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Con todo, los riesgos de que el proyecto del TPI se venga abajo siguen siendo altos y evidentes, porque la actitud de los EE UU en el escenario internacional es muy perjudicial para un proyecto como el del TPI, pues, supone un obstáculo para los deseos norteamericanos de convertirse en gendarme del orden mundial. La perseverancia de la UE en mantener su apoyo al TPI es, por eso, fundamental para que el proyecto prospere.

Bernardo del Rosal es Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana

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