Columna

Evitar la reprobación

Una de las características más llamativas del sistema parlamentario español, tanto del sistema estatal como de los subsistemas autonómicos, es el reforzamiento normativo de la figura del presidente del Gobierno. En todos los sistemas parlamentarios europeos se ha ido produciendo un fortalecimiento de la presidencia del Gobierno, pero en casi ninguno dicho fortalecimiento ha tenido un reflejo tan intenso en los textos constitucionales como el que ha tenido en España. En España, tanto el presidente del Gobierno de la nación como los presidentes de los Gobiernos de las comunidades autónomas son, ...

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Una de las características más llamativas del sistema parlamentario español, tanto del sistema estatal como de los subsistemas autonómicos, es el reforzamiento normativo de la figura del presidente del Gobierno. En todos los sistemas parlamentarios europeos se ha ido produciendo un fortalecimiento de la presidencia del Gobierno, pero en casi ninguno dicho fortalecimiento ha tenido un reflejo tan intenso en los textos constitucionales como el que ha tenido en España. En España, tanto el presidente del Gobierno de la nación como los presidentes de los Gobiernos de las comunidades autónomas son, no sólo de facto sino también de iure, los titulares del poder ejecutivo de manera casi exclusiva, siendo los ministros unos simples colaboradores del presidente en el ejercicio de la función ejecutiva.

'Es el presidente el único que puede extraer la conclusión de la decisión parlamentaria y no está obligado jnurídicamente a extraer ninguna. Pero políticamente sí lo está'

Obviamente, no es este el momento para pasar revista a todos los artículos de la Constitución y de los Estatutos en los que se expresa la preeminencia de la presidencia del Gobierno. Baste subrayar que únicamente el presidente del Gobierno o de la comunidad autónoma es investido parlamentariamente, ya que el candidato a presidente solicita la confianza del Parlamento en solitario y con base en su progrma de gobierno. El Parlamento no da la confianza al Gobierno sino al presidente para que ponga en práctica su programa. Los ministros o consejeros son nombrados posteriormente por el presidente, a fin de que colaboren con él en la ejecución del programa presidencial de gobierno, que es el que ha obtenido la confianza de la Cámara.

Coherentemente con este procedimiento de investidura la Constitución y los Estatutos regulan la moción de censura como una moción constructiva, dirigida única y exclusivamente contra el presidente y con la presentación de un candidato alternativo.

Quiere decirse, pues, que en nuestro sistema parlamentario no se admite la reprobación de los ministros o consejeros. Si los ministros o consejeros no han sido investidos por el parlamento, tampoco pueden ser desinvestidos, esto es, censurados por él. Lo que no se ha dado, no se puede quitar. La manifestación del Parlamento estatal o autonómico respecto de la gestión de un determinado ministro o consejero no puede tener carácter vinculante.

Ahora bien, el que no tenga carácter vinculante no quiere decir que no sea y deba ser políticamente muy significativa. El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que 'el Consejo de Gobierno reponde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión'. Y aunque en el propio Estatuto no se diseña ningún mecanismo para que el Parlamento pueda exigir esa 'responsabilidad directa' con una decisión de carácter vinculante, es evidente que el presidente tendría que extraer alguna conclusión de un pronunciamiento parlamentario de reprobación de un consejero. Es algo que no está en la letra, pero sí en el espíritu del Estatuto.

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Normativamente el Estatuto no podía regular la censura de una manera que no fuera coherente con la investidura, pero políticamente es obvio que con ello no quería dejar fuera de juego por completo al Parlamento en el control de la gestión individual de cada consejero. Es el presidente el único que puede extraer la conclusión de la decisión parlamentaria y no está obligado jurídicamente a extraer ninguna. Pero políticamente sí lo está. El presidente y no el Parlamento es quien puede exigir de manera vinculante 'la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión'. Pero la decisión del presidente no puede desvincularse por completo de la decisión parlamentaria.

Viene a cuento esta introducción de la moción de reprobación del consejero de Turismo, Antonio Ortega, presentada en el Parlamento de Andalucía por Izquierda Unida, que parece puede ser aprobada por la Cámara. Creo que no se debería haber dejado que las cosas llegaran hasta aquí. Las declaraciones del consejero por las que se pide su reprobación parlamentaria ('yo digo muchas veces que casi sería preferible un par de casos de corrupción al año a una Administración muerta y lenta') son , sin duda, reprobables y deberían de haber sido rectificadas por el consejero de manera inmediata, con una petición expresa de disculpas. No se entiende que no se haya procedido así, porque las declaraciones no pueden ser justificadas de ninguna manera y cuanto más se intente dar una explicación de las mismas, peor.

En todo caso, si se llega a una votación parlamentaria y hay una mayoría favorable a la reprobación del consejero, el problema cambiará de naturaleza a partir de ese momento. El problema pasará a ser un problema del presidente de la Junta de Andalucía, que jurídicamente, insisto, no estará obligado a nada, pero que políticamente sí lo va a estar. Devaluar una decisión parlamentaria es algo que no se debe hacer nunca. Entre otras cosas, porque acaba pasando factura. Y más pronto que tarde. No sé si todavía hay tiempo para evitar la reprobación, pero, si lo hay, debería hacerse lo posible por evitarla.

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