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Fundaciones

Recientemente se han hecho públicos dos proyectos de ley que configurarán el nuevo marco jurídico-tributario de las más de 5.000 fundaciones existentes en España a la vez que regularán los incentivos fiscales a la participación de la iniciativa privada en actividades de interés general.

El nuevo marco de las entidades sin fin de lucro ofrece una batería de medidas que contribuirán, en gran medida, a un crecimiento importante del número y peso de estas entidades en la economía española.

La principal ventaja del proyecto de regulación es que trata de dotar a estas entidades de un m...

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Recientemente se han hecho públicos dos proyectos de ley que configurarán el nuevo marco jurídico-tributario de las más de 5.000 fundaciones existentes en España a la vez que regularán los incentivos fiscales a la participación de la iniciativa privada en actividades de interés general.

El nuevo marco de las entidades sin fin de lucro ofrece una batería de medidas que contribuirán, en gran medida, a un crecimiento importante del número y peso de estas entidades en la economía española.

La principal ventaja del proyecto de regulación es que trata de dotar a estas entidades de un marco flexible y adecuado a su realidad económica. En este sentido, hay que tener en cuenta, por ejemplo, que, aunque se han establecido medidas de control menos rígidas que las de la normativa anterior, se permite la adquisición y tenencia sin límite de participaciones en sociedades mercantiles pudiendo incluso desarrollar labores de gestión de las participadas.

La mayor ventaja de la nueva regulación es que va a dotar a las entidades de un marco flexible y adecuado a su realidad económica

Asimismo, con el objetivo de adecuar el marco legal de este tipo de entidades al papel que actualmente están desarrollando ocasionalmente como agentes económicos intercambiadores de bienes y servicios en el mercado, la nueva regulación permitirá, con ciertos límites que garantizan el ánimo social en la actividad, la realización de actividades económicas no enmarcables de hecho como lucrativas o con fines sociales. En este sentido, se admite que el 30% como máximo de los ingresos totales de estas entidades provengan de la realización de actividades económicas no calificadas como exentas en el impuesto sobre sociedades.

¿Puede significar que si este proyecto entra en vigor este tipo de entidades pueden ser utilizadas por grandes fortunas o grupos empresariales para la búsqueda de 'economías de opción' o ventajas fiscales? A nuestro juicio -y aunque el trámite parlamentario permitirá con toda seguridad modificaciones- creemos que las cautelas y controles que ya se fijan son suficientes para no permitir, en principio, tal circunstancia.

Alfonso Amor y Andrés Elízaga son miembros de Analistas Financieros Internacionales.

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